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Convocatoria de acción concertada para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta de menores y jóvenes provenientes de los sistemas de atención a la infancia

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3575
  • SIA: 3144083

Objeto:

Convocar la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta. La finalidad es la atención residencial para la transición a la vida adulta y proporcionar recursos de alojamiento y cobertura de necesidades básicas cuando no cuenten con apoyo familiar. Los usuarios de esta acción concertada serán las personas residentes en Castilla y León, de 18 a 21 años, que hayan tenido expediente de protección por la entidad pública correspondiente de la Comunidad de Castilla y León hasta la mayoría de edad, así como aquellas otras personas en riesgo de exclusión social provenientes de los sistemas de atención a la infancia, sin apoyo familiar.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social de Castilla y León.
  • b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.
  • c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en el específico ámbito de actuación de la acción concertada así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
  • d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
  • e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado que incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos. Las entidades deberán presentar tantas solicitudes como número de recursos residenciales quieran solicitar, especificando el número de plazas, que deberá ajustarse a las necesidades establecidas en la convocatoria.

Junto con la solicitud se deberá presentar según el caso, la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (58 kbytes)

Fecha de publicación:

9 de septiembre de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de septiembre de 2024 hasta el 23 de septiembre de 2024

Más Detalles:

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
     

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • DECRETO 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de  Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León. (BOCyL 21-02-2022)
  • ORDEN FAM/1453/2023, de 14 de diciembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada, en el ámbito de infancia, para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta y del servicio de apoyo para la integración sociolaboral de menores y jóvenes provenientes de los sistemas de atención a la infancia de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 27-12-2023)
  • RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2024, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada en el ámbito de infancia para la prestación del servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta de menores y jóvenes provenientes de los sistemas de atención a la infancia de Castilla y León (BOCyL 09-09-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Información adicional:

Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas

  • El plazo de ejecución de esta acción concertada será de 2 años, contados a partir del 1 de octubre de 2024 o desde el día siguiente al de la fecha de formalización del concierto social si fuese posterior, y se desarrollará en las anualidades de 2024, 2025 y 2026. Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas. Estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente (2 años). La duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los cuatro años de duración.
  • La prórroga del concierto deberá acordarse con al menos una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.
  • La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantener el servicio en los mismos términos y condiciones en que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimento del principio de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Obligaciones de la entidad concertada

  • Las entidades concertadas están obligadas a prestar el servicio de atención residencial para la transición a la vida adulta, cumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 3/2022, de 17 de febrero. 
  • Deberán remitir al Servicio de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Dirección Técnica de Infancia, siempre que se estime oportuno, y en todo caso antes del 1 de febrero de cada anualidad vencida, una memoria anual. Asimismo, para facilitar las tareas de seguimiento y control, presentarán datos trimestrales de ocupación, durante la primera quincena del mes siguiente, todo ello conforme a los modelos establecidos por el centro directivo competente en materia de infancia.
  • Deberán remitir al Servicio de Prevención y Reinserción Social un informe en el que se haga constar el movimiento de usuarios y las incidencias graves que se produzcan, conforme al modelo establecido por el órgano concertante.

Régimen de pagos

  • Los pagos a la entidad concertada se efectuarán por mensualidades vencidas, una vez realizada la prestación y condicionados a la declaración por la Administración de la conformidad del servicio prestado. A tal fin, la entidad concertada deberá presentar la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior dentro de los cinco primeros días de cada mes, junto con una memoria cuyo modelo se anexará al concierto que se formalice.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (146 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.