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Autorización de cambio de uso forestal de los montes

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1830
  • SIA: 3132137

Objeto:

Establecer las condiciones y supuestos en los que podrá autorizarse el cambio de uso forestal de los montes de Castilla y León. El cambio de uso forestal tendrá carácter excepcional y necesitará de la previa conformidad de la persona o entidad propietaria de los terrenos y de la oportuna autorización por el órgano competente para resolver el procedimiento de autorización de cambio de uso forestal.

¿Quién lo puede solicitar?

Persona o entidad propietaria de los terrenos afectados o por quien disponga de la oportuna conformidad del propietario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • No se autorizará, en ningún caso, el cambio de uso forestal en los montes indicados en el art. 3 del Decreto 9/2024, de 6 de junio.
  • Se considera que se dan condiciones de excepcionalidad para poder autorizar el cambio de uso forestal en aquellos terrenos forestales que cumplan las condiciones establecidas.
  • Concedida una autorización de cambio de uso forestal, se dispondrá de un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de la autorización, para realizar las actuaciones que hagan efectivo el cambio de uso. En caso de no realizarse en el plazo establecido, la autorización quedará sin efecto.
  • Se aplicará un procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola en los supuestos de terrenos forestales que hubieran sido destinados al cultivo agrícola dentro de los treinta años anteriores a la solicitud de cambio de uso, que sean técnica y económicamente aptos para el cultivo agrícola y cuya pendiente máxima no supere el 15 %.
    Este mismo procedimiento se aplicará a las solicitudes de cambio de uso forestal de las parcelas que sustenten plantaciones temporales de clones de chopo de producción o de Eucalyptus, sp. No obstante, en el caso de plantaciones temporales de clones de chopo de producción instaladas sobre terrenos agrícolas, una vez transcurridos cinco años desde su implantación, su titular podrá decidir sobre el aprovechamiento de dicho terreno y retornar al uso agrícola sin necesidad de tramitar un procedimiento de cambio de uso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización de cambio de uso forestal en el modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada.

En el caso del procedimiento simplificado de reversión al uso agrícola cuando se den las circunstancias, solicitud en modelo normalizado, acompañado de la documentación indicada.

IMPORTANTE: Tanto en la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO como en el PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REVERSIÓN A CULTIVO AGRÍCOLA, es obligatorio adjuntar la declaración responsable  según artículo 10 del Decreto, que se encuentra en el apartado de descargas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de autorización de cambio de uso forestal será el servicio territorial competente en materia de montes de la provincia en la que radiquen los terrenos objeto de solicitud. En aquellos casos en los que la solicitud incluya terrenos de diferentes provincias de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será el servicio territorial competente en materia de montes de la provincia con una mayor superficie de terrenos objeto de solicitud.

 El órgano competente para resolver el procedimiento será:

  • a) La Dirección General competente en materia de montes, en el caso de las siguientes solicitudes de cambio de uso forestal:
    – Las que afecten a 10 o más hectáreas.
    – Las que afecten a terrenos ubicados en varias provincias, independientemente en este caso, del número de hectáreas.
  • b) La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia donde su ubiquen los terrenos, cuando afecten a menos de 10 hectáreas.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la solicitud de autorización de cambio de uso forestal será de seis meses. Atendiendo al posible perjuicio grave que pudiera ocasionar el cambio de uso forestal al medio ambiente, si transcurre este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, el transcurso de este plazo se podrá suspender cuando deba solicitarse declaración de impacto ambiental, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

 El procedimiento simplificado deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de dos meses. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita a la persona o entidad solicitante para entender desestimada su solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Legislación aplicable:

  • Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
  • Decreto 9/2024, de 6 de junio, por el que se regulan las autorizaciones de cambio de uso forestal  (BOCyL 10-06-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (78 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.