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Subvenciones para la financiación de actividades de participación educativa llevadas a cabo por las asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León (Curso 2023-2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2728
  • SIA: 1813988
  • BDNS (Identificador): 754437

Fecha de publicación:

16 de abril de 2024

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de abril de 2024 hasta el 16 de mayo de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES contado desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial del Castilla y León.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones de madres y padres de alumnos que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las asociaciones de madres y padres de alumnos de la Comunidad de Castilla y León constituidas en centros docentes de titularidad pública y privada, que impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de régimen especial, así como los centros de educación de especial, que figuren inscritas en el censo que depende de la Consejería de Educación.
  • No podrán adquirir la condición de beneficiario, las asociaciones de madres y padres de alumnos, en las que concurran algunas de las circunstancias que se establecen el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que, incluidas en el proyecto de actividades presentado por la asociación de madres y padres de alumnos, se relacionan a continuación:

a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos.

b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación.

c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la realización de las actividades relacionadas anteriormente. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. A estos efectos se considerarán como tales:

a) El coste de colaboraciones externas llevadas a cabo por personas con reconocida competencia técnica o profesional.

b) Compra de materiales ligados a la actividad subvencionable, entre otros el material didáctico fungible, adquisición de material diverso para actividades lúdicas y/o culturales, productos alimenticios.

c) Gastos de organización y difusión de las actividades a desarrollar.

d) Gastos para la compra de material informático con un límite del 30% del total de la actividad subvencionada.

Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Cuantía:

  • La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de mil euros (1.000 €) ni la cuantía solicitada por el destinatario.
  • En ningún caso el importe de la subvención superará, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, dirigida a la Consejera de Educación, que incluirá la declaración responsable relativa a diferentes extremos, y acompañada de un proyecto, en el que se recojan las actividades subvencionables realizadas o por realizar durante el ámbito temporal al que se refiere la subvención.

Cuando la misma entidad presente varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última presentada.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración responsable se comunicará a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en cuanto órgano instructor, mediante el mediante el formulario «Aportación o subsanación de datos».

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

La resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la Sede Electrónica, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación. Asimismo, se remitirá la debida información sobre la resolución de concesión recaída a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Pago y justificación

  • El ingreso de la subvención se realizará directamente a favor del interesado mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado.
  • Los beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación del formulario “Cuenta justificativa”, que se presentará electrónicamente junto con el resto de la documentación justificativa, hasta el día 6 de agosto de 2024 incluido.

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras  administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, que reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.