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Subvenciones dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo (Año 2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3465
  • SIA: 3017367
  • BDNS (Identificador): 752127

Fecha de publicación:

10 de abril de 2024

Objeto:

Convocar para el año 2024, en régimen de concesión directa, subvenciones públicas dirigidas a la promoción de acciones que contribuyan al bienestar laboral en los centros de trabajo de Castilla y León, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el primer día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y finalizará el 31 de julio de 2024.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas, personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.

b) Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

c) Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva.

d) No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se determina.

f) Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

g) Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante aportación de una declaración responsable contenida en el formulario de solicitud indicando la fecha del boletín o diario oficial donde figure la resolución de registro del plan de igualdad, en el supuesto de no estar publicado, se presentará el documento firmado por la comisión negociadora y en el supuesto de que el plan haya concluido su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán las siguientes acciones que deberán estar efectuadas y pagadas entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive:

A.- Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

• Adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.

■ La adquisición de desfibriladores semiautomáticos. El equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de electrodos.
■ La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se incluyen los gastos de la conexión telefónica.

• La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos.

B.- Acciones para prestación de los siguientes servicios:

a) Servicios de dietética y nutrición: mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo.
b) Servicio de fisioterapia: programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral.
c) Servicios de terapia ocupacional: realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo.
d) Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica.
e) Servicios de actividad física: realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será el 85% respecto de los gastos subvencionables, no pudiendo en ningún caso superar los 30.000 € por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud conforme al modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una solicitud por cada acción de bienestar, limitándose a un máximo de dos opciones de entre las acciones subvencionables A y B, con un máximo de dos solicitudes por beneficiario. Si se presentan más de dos solicitudes únicamente se tendrán en cuenta las dos primeras presentadas.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales.

El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente, para la firma electrónica de la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican a continuación, digitalizados como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (93 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 4 MESES, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática.
  • El plazo máximo para la presentación de la justificación será de 30 DÍAS NATURALES siguientes a la finalización de la acción. En el caso de que el hecho subvencionable ya se hubiera ejecutado, la documentación justificativa se presentará con la solicitud o en el plazo de los 20 DÍAS NATURALES siguientes a esta. En ningún caso se podrá rebasar el 16 de septiembre de 2024.
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado y contendrá la documentación señalada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas a minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 300.000 euros en el período de tres años anteriores previos.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.