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Ayudas individuales dirigidas a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentran en condiciones de especial necesidad (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2226
  • SIA: 1253357
  • BDNS (Identificador): 744527

Fecha de publicación:

21 de febrero de 2024

Objeto:

Convocatoria, para el año 2024, de ayudas individualizadas por razón de necesidad, a fin de paliar la situación derivada de la carencia de recursos de los castellanos y leoneses en el exterior, con el objetivo de favorecer el desarrollo de actuaciones destinadas a la población emigrante para paliar las situaciones de necesidad y mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior mediante la cobertura y atención de sus necesidades básicas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de febrero de 2024 hasta el 21 de mayo de 2024

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 3 MESES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León» (MODIFICADO BOCyL 18-04-2024).

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Personas españolas residentes en el extranjero, así como sus descendientes inscritos como españoles, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiarias de las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la nacionalidad española.
  2. Ser mayor de dieciocho años.
  3. Hallarse residiendo en alguno de países que se relacionan en el Anexo.
  4. Constar inscrita en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León.
  5. Constar inscrita en el Registro de Matrícula Consular con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.
  6. Encontrarse en situación de especial necesidad (carencia de recursos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia en relación con el índice de referencia establecido anualmente para cada país por el Gobierno de la Nación como base de cálculo para las prestaciones económicas por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior).

Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda y mantenerse hasta el abono de la cuantía que en cada caso proceda, siendo obligación de las personas solicitantes poner en conocimiento de la Administración cualquier variación que se produzca en su situación, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que aquella se produzca.

Descarga del documento tipo PDF Anexo: Países de residencia. Abre una nueva ventana Anexo: Países de residencia (510 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía individual será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia ponderado del país de residencia del solicitante para 2023, y los ingresos de su unidad familiar correspondientes a dicho año, referidas dichas cantidades a 3 meses.
  • La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada persona solicitante que resulte beneficiaria no podrá superar el 10% del índice de referencia.
  • Las ayudas se concederán en función de los criterios de prelación establecidos, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
  • ÍNDICE DE REFERENCIA PONDERADO:
  • a) Si la unidad familiar se compone exclusivamente del solicitante, el índice de referencia correspondiente a su país de residencia para el año 2023.
  • b) Si la unidad familiar está compuesta por más de un miembro, la cuantía anterior incrementada con el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía, por el número de miembros menos uno.
  • NIVEL MÍNIMO DE SUBSISTENCIA: Será el 50% del índice de referencia ponderado.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, sólo podrá presentarse una por persona y unidad familiar y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores.

Cuando las personas solicitantes manifiesten expresamente su oposición a que la Administración Autonómica acceda directamente y/o por medios electrónicos a todos o algunos de los datos necesarios para gestionar este procedimiento, deberán acompañar toda la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación, en su caso, traducida al castellano:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (99 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

En el plazo máximo de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, el Consejero de la Presidencia dictará y publicará resolución por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa. El vencimiento del plazo sin que se hubiera dictado y publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Justificación

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión. No obstante, la Administración podrá llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control financiero que estime oportunas.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (102 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos