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Subvenciones para la financiación de costes salariales de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo (2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1232
  • SIA: 1253122
  • BDNS (Identificador): 741343

Fecha de publicación:

30 de enero de 2024

Objeto:

Convocatoria de subvenciones dirigidas a financiar los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo para el año 2024.

Las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Con CARÁCTER GENERAL, las solicitudes para las subvenciones de costes salariales deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.

Se EXCEPTÚAN, las solicitudes de costes salariales correspondientes a los siguientes meses:

■ Costes mes de DICIEMBRE de 2023 y ENERO de 2024: Deberán presentarse desde el 6 hasta el 29 de febrero de 2024.
■ Costes mes de NOVIEMBRE de 2024: Deberán presentarse desde el 2 hasta el 16 de diciembre de 2024.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Serán beneficiarios los centros especiales de empleo que cumplan los requisitos.
  • Los destinatarios finales de estas subvenciones son las personas con discapacidad, y en especial las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los centros especiales de empleo deberán estar inscritos en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunidad de Castilla y León, desarrollar su actividad en la misma, y cumplir el requisito del porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, durante el período subvencionable (desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024).

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, y no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

b) No haber sido inhabilitado mediante sentencia firme para obtener subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.7 f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

c) No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Cumplir con lo establecido en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación. A estos efectos, se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en el registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

e) No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este requisito se acreditará mediante aportación de una declaración responsable conforme al modelo que se incluye en la solicitud.

f) Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada ley para obtener la condición de beneficiario.

Esta circunstancia se acreditará por los siguientes medios de prueba, en el momento de presentación de la solicitud:

  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. También podrán acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado siguiente.
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

En el caso de que no sea posible emitir el certificado del auditor, se acreditará mediante «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya el cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y en el caso de detectar excepciones, que el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los costes salariales correspondientes a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2024.

Cuantía:

La cuantía de la subvención de los costes salariales se graduará teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias de este programa, así como la estabilidad de los puestos de trabajo que ocupan, en los siguientes términos:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía. Abre una nueva ventana Cuantía (90 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (164 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • El importe de las subvenciones no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el  beneficiario.

Solicitudes presentadas y no resueltas

  • Los expedientes de costes salariales que se encuentren en tramitación y no estén resueltos con anterioridad a la producción de efectos de la presente orden, se resolverán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023, prorrogados por el Decreto
    24/2023, de 28 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2023 en el ejercicio de 2024, en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, y con carácter preferente a los presentados en la presente convocatoria.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.