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Convocatoria de acción concertada para prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3562
  • SIA: 3036920

Objeto:

Convocar la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección. La finalidad del acogimiento familiar, como recurso de protección, permite a los menores separados de su familia de origen, vivir en otro entorno familiar reparador que responda de manera integral e individualizada a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas y sociales. La finalidad de las estancias temporales es ofrecer a los menores que se encuentran separados de su familia y en un recurso de acogimiento residencial, una convivencia en familia en periodos de tiempo concretos. El ámbito territorial de actuación de los servicios concertados serán las nueve provincias de la Comunidad Autónoma.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas o las uniones de aquellas que se constituyan temporalmente estos efectos, proveedores de servicios y prestaciones sociales que cumplan los requisitos previstos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Figurar inscritas en el Registro de Entidades Servicios y Centros de carácter social, de Castilla y León.
  • b) Contar con la oportuna acreditación administrativa de sus centros y servicios.
  • c) Acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo catálogo de servicios sociales de la Administración pública concertante en los específicos ámbitos de actuación de la acción concertada, así como el cumplimiento de toda aquella normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad, como por el tipo de prestación o servicio objeto de concertación.
  • d) No incurrir en alguno de los supuestos previstos en el régimen de prohibiciones establecido de la normativa sobre contratación o subvenciones públicas.
  • e) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de una infracción muy grave en el ámbito de los servicios sociales, en el plazo de los cuatro años anteriores al inicio del procedimiento del concierto social.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada. El formulario de solicitud indicará la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos autoriza a la Administración a consultar, eximiendo de su presentación, excepto que la entidad interesada formule expresamente su oposición a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos junto a la solicitud.

Fecha de publicación:

4 de enero de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de enero de 2024 hasta el 18 de enero de 2024

Más Detalles:

10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Plazo de resolución:

  • El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución se entenderá DESESTIMADA la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
     

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 14-05-2007)
  • DECRETO 3/2022, de 17 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico del concierto social en determinados ámbitos del Sistema de  Servicios Sociales de Responsabilidad Pública de Castilla y León. (BOCyL 21-02-2022)
  • Resolución de 17 de enero de 2017 de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León (BOCyL 31-01-2017)
  • Resolución del 6 de marzo de 2018 de la Gerencia de Servicios Sociales, por la que se da publicidad al sistema de identificación y acreditación del acogedor familiar de Castilla y León (BOCyL 13-03-2018)
  • ORDEN FAM/1367/2023, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases de la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección (BOCyL 04-12-2023)
  • RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2023, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca la acción concertada en el ámbito de protección a la infancia para la prestación de servicios en los procedimientos de acogimiento familiar y de estancias temporales de menores con expediente de protección (BOCyL 04-01-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Información adicional:

Plazo de ejecución del concierto social y eventuales prórrogas

  • El plazo de ejecución de esta acción concertada será de dos años contados a partir del 1 de enero de 2024 o, desde el día siguiente al de la fecha de formalización del concierto social si fuese posterior. Antes de la finalización del plazo inicial y por mutuo acuerdo de las partes, el concierto social podrá ser objeto de una o varias prórrogas. Estas prórrogas no podrán superar, aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente (2 años). La duración total del concierto social, incluidas las prórrogas, no podrá superar los 4 años de duración.
  • La prórroga del concierto deberá acordarse con, al menos, una antelación mínima de tres meses al momento de finalización del concierto.
  • La prórroga del concierto estará supeditada a la valoración previa de la necesidad de mantenimiento del servicio en los mismos términos y condiciones que venía prestándose, a la existencia de una demanda suficiente que justifique su viabilidad en cumplimiento de eficiencia en la gestión de fondos públicos, a la buena ejecución de la prestación y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Obligaciones de las entidades concertadas

  • Presentar trimestralmente una memoria de datos conforme a los modelos establecidos por el centro directivo competente en materia de infancia.
  • Elaborar una memoria anual sobre las actuaciones realizadas, que incluirá el grado de satisfacción de los usuarios, conforme al modelo establecido por el centro directivo en materia de infancia. Esta memoria se presentará al centro directivo competente en infancia antes del 1 de febrero de cada anualidad vencida.

Régimen de pagos

  • La entidad concertada deberá presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la factura correspondiente a los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior junto con una memoria cuyo modelo se anexará al concierto que se formalice.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, RELATIVA A LA ACCIÓN CONCERTADA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Y DE ESTANCIAS TEMPORALES DE MENORES CON EXPEDIENTE DE PROTECCIÓN.

Descarga del documento tipo PDF Resolución de concesión. Abre una nueva ventana Resolución de concesión (205 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.