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Ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales (Curso 2023-2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2369
  • SIA: 1253411
  • BDNS (Identificador): 735777

Fecha de publicación:

29 de diciembre de 2023

Objeto:

Convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 30 de diciembre de 2023 hasta el 15 de enero de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Padre, madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de Castilla y León.
  • El propio alumno si es mayor de edad, siempre que las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2022 no superen las cuantías recogidas en la convocatoria.
  • La entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor en los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro. Además, ha de tratarse de modelos que reúnan las características mínimas determinadas en el anexo, y se deben haber adquirido en el período comprendido  desde el 18 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2024.. A estos efectos, se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas delcurrículo.

Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2022, no deberán superar las cuantías indicadas.

Los beneficiarios de alguna de las ayudas de esta convocatoria, no podrán volver a obtener otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2022-2023.

Cuantía:

  • Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar serán las siguientes:
  • a) Para renta per cápita inferior a 2.500€: 125€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 200€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 225€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.
  • b) Para renta per cápita entre 2.500€ y 3.500€: 100€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 150€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 175€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.
  • c) Para renta per cápita superior a 3.500€: 75€ en el caso de que se adquiera una Tablet ó Chromebook, 90€ cuando se adquiera un ordenador portátil convertible, ó 100€ cuando se adquiera un ordenador portátil de mínimo 12 pulgadas.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Documento 1, una por cada alumno, que se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA.

La solicitud se acompañara de FACTURA justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad .

En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud cuyos datos aparezcan en primer lugar en el apartado de datos familiares, o al propio alumno si es mayor de edad. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, así como de la factura.

En caso de custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores.

La solicitud, salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá ser firmada por todos los miembros de la familia mayores de edad y en ella se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar así como las circunstancias de cada uno de ellos (miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2022). La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado

Órgano que resuelve:

Consejería de Educación

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad y a través del Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Notificaciones:

  • La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas  provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación.
  • El día siguiente a la publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 días [hábiles] para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
    • La subsanación de errores, se realizará por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Por lo tanto no es válido el registro en el centro educativo).

      La subsanación se hará conforme al modelo del documento nº 6.
      Más abajo, en el apartado de formularios, puede encontrar el modelo PDF para presentar la subsanación de errores, si procede. También se puede generar a través del enlace disponible que además permite el registro electrónico si dispone de certificado digital.
  • La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Abono de las ayudas

  • De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar.
  • Las ayudas se ABONARÁN a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe de la ayuda concedida, en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.
  • En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Compatibilidad

  • Las ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.