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Subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para realización de proyectos y actuaciones de formación para el empleo de menores y jóvenes en situación de dificultad sociofamiliar (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3516
  • SIA: 3034383
  • BDNS (Identificador): 730069

Fecha de publicación:

1 de diciembre de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva,  la realización de proyectos y actuaciones de formación para el empleo de menores y jóvenes en situación de dificultad sociofamiliar, y de fomento de la empleabilidad y la no discriminación en el empleo de menores y jóvenes en conflicto con la ley, de entre 16 y 29 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que tengan o hayan tenido expedientes de protección o reforma y/o se encuentren en situación especial de exclusión social, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de dotar a estos menores y jóvenes de las habilidades personales, sociales, profesionales y formativas necesarias que les capaciten para su plena inclusión social y laboral y conseguir así su realización personal.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de diciembre de 2023 hasta el 21 de diciembre de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades del Tercer Sector Social de la Red de protección e inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

  1. Estar legalmente constituidas con, al menos, dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  2. Estar inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el censo de organizaciones del Tercer Sector Social, y formar parte de la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León.
  3. Desarrollar sus actividades de forma efectiva en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Tener entre los fines que figuran en sus estatutos aquellos que se identifiquen con el objeto y finalidad de la subvención de acuerdo a lo previsto en estas bases y en la correspondiente convocatoria.
  5. Formar parte de la Red de Protección e Inclusión a las personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad económica y social de Castilla y León, y que dentro de la tipología de servicios que prestan, se encuentren el:

    ■ Servicio de apoyo a la integración sociolaboral de menores provenientes de los sistemas de infancia (Cód 27.1 del Catálogo de Servicios Sociales).

    ■ Servicio de apoyo para la integración sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social (Cód 27.5 del Catálogo de Servicios Sociales).
     
  6. No tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Castilla y León, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
  7. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  8. No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  9. Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos, así como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Las entidades beneficiarias establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia del proyecto.
  10. Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
  11. Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
  12. De acuerdo con el artículo 37.3, de la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley. En relación con las personas con discapacidad, será de aplicación lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En el orden social, el régimen aplicable será el regulado por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
  13. Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

¿Para qué es la ayuda?:

El periodo de realización de las actuaciones subvencionables será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las actuaciones subvencionables serán todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de la finalidad perseguida por las mismas y, para su adecuada valoración, las entidades deberán presentar un proyecto por escrito en los términos establecidos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, especificando la línea de actuación a la que va dirigida, acompañada del proyecto establecido en el Anexo I, y de la documentación correspondiente.

Cada entidad solicitante no podrá presentar más de una solicitud por cada línea programática de actuación que se convoque.

La documentación que deba acompañar a la solicitud, señalada a continuación, se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

DE LA ENTIDAD:

  • Copia del CIF de la entidad solicitante.
  • Estatutos de la entidad o reglas fundacionales o escritura de constitución de la misma.
  • Copia del Seguro de responsabilidad civil, en relación con el proyecto.
  • Otra documentación complementaria (a detallar por la entidad).
  • En caso de aportar denegación expresa al órgano gestor de su consentimiento para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos, deberá aportar también:
    ■ Copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.
    ■ Documentación que acredite el estar al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social, certificación de la exención del IVA, en su caso.

DEL PROYECTO:

  • Proyecto, según el Modelo Anexo I.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Técnica de Atención a la Infancia

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación electrónica de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en los plazos señalados se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Aceptación de la subvención

En el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad deberá expresar la aceptación de la subvención, así como de las condiciones señaladas en la convocatoria. En caso de no aceptar expresamente la subvención, se entenderá que el beneficiario desiste de la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse con una periocidad anual entre el 1 de enero de 2024, y el 31 de diciembre de 2027.

Las actuaciones de la LINEA 1 y de la LINEA 2, financiados para las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027 habrán de realizarse de forma diferenciada e individualizada en cada uno de los años referidos, teniendo el siguiente período de ejecución:

  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, para la anualidad 2024.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para la anualidad 2025.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, para la anualidad 2026.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, para la anualidad 2027.

Plazo de justificación

El plazo para presentar la documentación justificativa será el siguiente:

  • Anualidad 2024: 28 de febrero de 2025.
  • Anualidad 2025: 28 de febrero de 2026.
  • Anualidad 2026: 28 de febrero de 2027.
  • Anualidad 2027: 28 de febrero de 2028.

El plazo de justificación podrá prorrogarse previa petición del beneficiario cuando la justificación no pueda realizarse dentro del que está establecido en la presente convocatoria, por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Compatibilidad

Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso que, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la entidad beneficiaria siempre que, el importe total subvencionado, en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste total de la actividad subvencionada.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE MENORES Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD SOCIOFAMILIAR, Y DE FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO DE MENORES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY, INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS (FSE+) (Publicación 29-02-2024)

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios y proyectos 2023. Abre una nueva ventana Beneficiarios y proyectos 2023 (552 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (445 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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