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Subvenciones destinadas a proyectos de I+D en colaboración efectiva entre centros tecnológicos y empresas de Castilla y León, cofinanciados por el FEDER (Centros Colaboración 2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3553
  • SIA: 3033822
  • BDNS (Identificador): 728076

Fecha de publicación:

22 de noviembre de 2023

Objeto:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinada a proyectos de I+D en colaboración efectiva entre Centros Tecnológicos de Castilla y León y empresas de Castilla y León, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para la financiación de proyectos de I+D de centros tecnológicos, con el objeto de impulsar la investigación y la transferencia de conocimiento, promover la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías y contribuir a la creación de nuevos productos y servicios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOCyL y finalizará el día de la publicación de la convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa de la Presidencia del Instituto.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Centros Tecnológicos de Castilla y León que cumplan alguna de las condiciones.
  • Empresas con al menos un centro de trabajo productivo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los centros tecnológicos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un centro tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.

2. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del
Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.
3. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.

Además, para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que, aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021. A estos efectos, de manera general, se considera que las acciones contempladas en la realización de los proyectos financiados por esta convocatoria son compatibles con el principio DNSH al no esperarse que tengan un impacto medioambiental negativo significativo debido a su naturaleza.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones objeto de ayuda de los centros tecnológicos, serán actividades primarias de carácter no económico consistentes en I+D, realizada en centros de trabajo de Castilla y León por el centro tecnológico, para mejorar sus conocimientos y su capacidad científica y tecnológica.

Las actuaciones objeto de ayuda de las empresas, serán actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental en colaboración efectiva con otras empresas y centros tecnológicos, para la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por las empresas en centros de trabajo de Castilla y León.

Los proyectos están incluidos en los ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el período 2021-2027, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León (http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/). Concretamente, su tipología corresponde al objetivo 2 “Mejorar y fortalecer el ecosistema de investigación e innovación de Castilla y León para avanzar en la especialización”, eje de actuación 2.2. Incrementar la I+I de las empresas de la Comunidad, Medida 2, Proyectos colaborativos empresas-centros tecnológicos.

Descarga del documento tipo PDF Proyectos, costes y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Proyectos, costes y gastos subvencionables (135 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda de cada proyecto individual consistirá en una subvención a fondo perdido.
  • Presupuesto proyectos: entre 100.000 € y 1.200.000 € para proyectos individuales y entre 300.000 € y 2.500.000 € para proyectos en cooperación.
  • Para los centros tecnológicos: Porcentaje máximo de ayuda hasta el 100%.
  • Para las empresas: Porcentaje máximo hasta el 80%.

¿Qué documentos necesito?

Cada entidad participante (centro tecnológico o empresa) deberá presentar individualmente su solicitud de ayuda con la indicación de que se trata de un proyecto en cooperación, acompañada de la documentación específica que para estos proyectos se establezca.

Será necesario aportar en la solicitud de ayuda el acuerdo de colaboración que regule la participación de cada una de las entidades.

La solicitud, acompañada de la documentación exigida se presentará telemáticamente conforme al modelo de instancia, así como los anexos y los modelos de documentación a aportar.

Subsanación de defectos. Si la solicitud aportada no reúne los requisitos, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (118 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de subvención.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Reposición
  • Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Límites e Incompatibilidades

  • Límites: El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, el 100% del coste de dicha actividad.
  • Incompatibilidades: Todas las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza para el mismo objeto y finalidad.

Aceptación

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.
  • En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose mediante resolución expresa de la Presidencia del Instituto.

Modificaciones de la resolución

  • Los beneficiarios deberán comunicar al Instituto cualquier incidencia posterior a la concesión de la subvención que pueda afectar a ésta.
  • Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá plantear las modificaciones de su contenido en las circunstancias indicadas en la base vigésima de la Orden de Bases, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros.

Renuncias y anticipos

  • La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención en cualquier momento mediante la correspondiente solicitud. La resolución del órgano competente por la que se acepte la renuncia declarará, asimismo, el archivo del expediente.
  • Se prevén anticipos del 50% previa constitución de garantías.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.