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Subvenciones a entidades locales, con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar proyectos de interés turístico regional y de mejora de la señalización de los recursos (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1147
  • SIA: 1253106
  • BDNS (Identificador): 725726

Fecha de publicación:

10 de noviembre de 2023

Objeto:

Convocar, para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a Entidades Locales con población inferior a 20 000 habitantes, para financiar proyectos de interés turístico regional y de mejora de la señalización de los recursos turísticos, con la finalidad de contribuir a la desestacionalización y diversificación de la oferta turística regional, a la mejora de la señalización de los recursos turísticos, impulsando la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y a mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de noviembre de 2023 hasta el 1 de diciembre de 2023

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los municipios y entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, con población inferior a 20.000 habitantes (último padrón).
  • Los miembros asociados al beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambos inclusive.

La actividad para la que pueden solicitarse las subvenciones podrá ser de alguna de las dos siguientes modalidades:

Descarga del documento tipo PDF Actividad subvencionable. Abre una nueva ventana Actividad subvencionable (144 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y en aplicación de los siguientes límites:
  • a) En los proyectos de interés turístico regional la cuantía de la subvención será como máximo del 80% de la inversión aprobada.
  • b) En los proyectos de mejora de la señalización turística de orientación, identificación e interpretación de los recursos turísticos y rutas turísticas la cuantía de la subvención será como máximo del 90% de la inversión aprobada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, se podrá presentar una única por cada entidad solicitante con un único proyecto de interés turístico regional, y una única solicitud con un único proyecto de mejora de la señalización turística regional. Por lo que una misma entidad local podrá presentar una solicitud para cada una de las dos modalidades de proyectos subvencionables.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento de Inversiones Turísticas

Órgano que resuelve:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar las modificaciones de su contenido en las siguientes circunstancias, y siempre que, estando debidamente justificadas, no alteren el objeto y la finalidad de la subvención, no supongan aumento de la subvención concedida, ni perjudique derechos de terceros:

    a) Modificaciones de los plazos para la ejecución de la actuación o de las condiciones particulares impuestas en la concesión.

    b) Modificaciones de los diversos costes o gastos subvencionables siempre que no altere el objeto.

    Las solicitudes de modificación se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión».

Plazo de justificación

  • La justificación de las actuaciones objeto de subvención deberá producirse hasta el día 31 de julio de 2024, inclusive. Deberá presentarse electrónicamente la documentación justificativa. Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones».

  • La memoria de actuación justificativa se formalizará en el modelo normalizado «Memoria de actuación justificativa» y el certificado de la entidad beneficiaria relativo a las obligaciones reconocidas, que debe incluirse en la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, se formalizará en el modelo normalizado «Certificado de la entidad beneficiaria para la justificación». Ambos modelos normalizados.

Pago y Anticipo

  • El pago de la subvención se efectuará una vez haya sido justificada por las entidades beneficiarias la realización de la actividad para la que se concedió, por la Tesorería de la Administración de la Comunidad de Castilla y León mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario de la solicitud.

  • Se podrán realizar pagos anticipados del 100 % de las cantidades concedidas, previa solicitud de los beneficiarios, con indicación a tal efecto en el formulario de solicitud de la subvención.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1494/2023, de 26 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales, con población inferior a 20.000 habitantes, para financiar proyectos de interés turístico regional y de mejora de la señalización de los recursos para el año 2023. (BOCyL 28-12-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden CYT/1494/2023, de 26 de diciembre (BOCyL 28-12-2023). Abre una nueva ventana Orden CYT/1494/2023, de 26 de diciembre (BOCyL 28-12-2023) (2.893 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.