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Ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior para apoyar y facilitar su retorno desde otras Comunidades Autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3525
  • SIA: 3031480
  • BDNS (Identificador): 719041

Fecha de publicación:

4 de octubre de 2023

Objeto:

Convocar, para el año 2023, ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León que trabajan o residen en otras Comunidades y Ciudades Autónomas españolas, para apoyar y facilitar su retorno a la Comunidad de Castilla y León. Estas ayudas tienen como finalidad facilitar a sus destinatarios el retorno a Castilla y León, así como apoyarles en dicho proceso para su efectiva integración social en esta Comunidad a través de dos programas:

  • Programa I: las ayudas de este programa tienen por finalidad facilitar el retorno a Castilla y León a aquellas personas solicitantes que, a fecha de presentación de su solicitud, no hubieran retornado a la Comunidad y que pretendieran hacerlo antes del 31 de octubre de 2023.
     
  • Programa II: las ayudas de este programa tienen por finalidad apoyar el proceso de retorno, facilitando la integración social de aquellas personas solicitantes que, a la fecha de presentación de su solicitud, ya hubieran retornado a la Comunidad, en las condiciones que se establezcan en la presente orden de convocatoria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de octubre de 2023 hasta el 3 de noviembre de 2023

Más Detalles:

20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, para los dos programas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas oriundas o procedentes de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiario de las ayudas, en ambos programas, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la nacionalidad española.

b) Ser mayor de dieciocho años.

c) Ser oriundos o procedentes de Castilla y León, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 2.3 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior:

  • Quien haya nacido en Castilla y León.
  • Quien al menos durante diez años continuados haya residido en Castilla y León.
  • Quien sea descendientes de los anteriores.

d) Que el retorno se haya producido o se vaya a producir desde otras Comunidades Autónomas o desde las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla a cualquier municipio de Castilla y León.

e) Carecer de bienes inmuebles de valor superior a 50.000 €, distintos de la vivienda en la que se resida o se pretenda residir tras el retorno.

f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social.

g) No haber sido beneficiario perceptor en años previos de ayudas convocadas por la Administración de Castilla y León para facilitar el retorno o la integración de los retornados.

h) Haber residido en cualquier otra Comunidad Autónoma o en las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla al menos dos años dentro de los últimos cinco años, o bien haber trabajado en dichos territorios al menos durante un año, en el caso de personas solicitantes de 35 o más años, o al menos seis meses, en el caso de personas solicitantes menores de 35 años, dentro de los últimos cinco años.

No se considerará como tipo de residencia las estancias puntuales fuera de la Comunidad de Castilla y León por motivos de estudios, turismo u otras actividades lúdicas.

No se considerará como periodo de trabajo los desempeñados fuera de la Comunidad vinculados a prácticas, programas de intercambio, actividades de voluntariado o cualquier otra forma de prestación de servicios no retribuidos.

i) En el caso de que la persona solicitante tuviera 35 años o más no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 16.800 €. En el caso de que la persona solicitante tuviera menos de 35 años no deberá haber percibido en el año 2022 ingresos brutos superiores a 33.600 €.

Requisitos específicos de cada programa:

Programa I:

Las personas solicitantes deberán comprometerse a retornar a un municipio de Castilla y León antes del 31 de octubre de 2023.

Programa II:

a)
Que el retorno se haya producido en el periodo comprendido en los dos años anteriores.

b) Estar empadronado y tener residencia habitual en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de la ayuda.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda tanto del Programa I como del Programa II será de 2.500 € más 500 € por persona a cargo directo, con un máximo de 4.500 €.
  • En el caso de menores de 35 años, la ayuda será de 3.500 € más 500 € por persona a cargo directo, con un máximo de 5.500 €.
  • En todo caso, la ayuda se incrementará en un 20 % si la persona beneficiaria ha retornado o pretende hacerlo a:
  • 1.- Un municipio de menos de 10.000 habitantes.
  • 2.- Un municipio de hasta 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de provincia.
  • 3.- Un municipio incluido en algún programa vigente territorial de fomento o en un plan vigente de dinamización territorial.

¿Qué documentos necesito?

Sólo se admitirá una solicitud por persona, y en el caso de que se presenten varias solicitudes solo se tramitará la última presentada, considerándose anuladas las anteriores. Su presentación implica la plena aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria. La solicitud, en modelo normalizado y dirigida a la Dirección de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, irá acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (100 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Acción Exterior

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de SEIS meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL, vencido el cual sin que se haya dictado y notificado la citada resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas por las personas interesadas por silencio administrativo, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Procedimiento de concesión.

  • Las solicitudes de ayuda se resolverán por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria. Se entenderá que el expediente está completo cuando contenga toda la documentación e informaciones previstas en esta convocatoria.
     

Obligaciones de las personas solicitantes:

  • En ambos programas, las personas beneficiarias están obligadas a mantener su residencia habitual en Castilla y León durante al menos dos años a contar desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el BOCyL.
     
  • Las personas beneficiarias del Programa I están obligadas a retornar de forma efectiva a Castilla y León antes del 31 de octubre de 2023, debiendo acreditar antes del 15 de noviembre de 2023 dicho retorno ante la Dirección de Acción Exterior, mediante la aportación de la siguiente documentación:  
    • Certificado de empadronamiento en un municipio de Castilla y León, cuando se haya manifestado oposición a que la Administración acceda directamente y/o por medios electrónicos a dichos datos.

    
Compatibilidad de las ayudas:

  • Las ayudas son compatibles con el resto de las ayudas y subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.
     
  • Las ayudas de los programas I y II son incompatibles entre sí.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/1441/2023, de 15 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas dirigidas a ciudadanos oriundos o procedentes de Castilla y León en el exterior para apoyar y facilitar su retorno desde otras Comunidades y Ciudades Autónomas españolas a la Comunidad de Castilla y León, para el año 2023. (BOCyL 20-12-2023)

Descarga del documento tipo PDF Orden PRE/1441/2023, de 15 de diciembre (BOCyL 20-12-2023). Abre una nueva ventana Orden PRE/1441/2023, de 15 de diciembre (BOCyL 20-12-2023) (1.562 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (102 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.