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Subvenciones de apoyo a la inversión para la mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los centros tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3488
  • SIA: 3030571
  • BDNS (Identificador): 714990

Fecha de publicación:

6 de septiembre de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de apoyo a la inversión para la mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que permitan el fortalecimiento de sus capacidades científicas  y tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia de Investigación e  Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.

Estas subvenciones están cofinanciadas al 60% por Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de septiembre de 2023 hasta el 26 de septiembre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Centros tecnológicos de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:

Los beneficiarios deberán ser entidades privadas sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+I, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas, con personalidad jurídica propia, domicilio social en Castilla y León y que estén inscritas en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León en el momento de la publicación de la convocatoria.

En todo caso, deben ostentar la condición de organismo de investigación y difusión de conocimientos, y cumplir las siguientes dos condiciones:

  1. Que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza.
  2. Que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.


REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:

  1. Que sean técnica, económica y financieramente viables.
  2. Que el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse, sean cumplidos.
  3. Que la ejecución de dichas actuaciones no se haya iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ya que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, las subvenciones reguladas en esta orden sólo serán aplicables si tienen efecto incentivador.
  4. Las inversiones deberán ser realizadas por la entidad beneficiaria en la sede social o en cualquier otro centro de trabajo que tenga la entidad en Castilla y León.
  5. Las propuestas de inversión tienen que ser coherentes con la Estrategia RIS3 de Castilla y León o estrategia que la sustituya en el futuro.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las inversiones para la creación o mejora de infraestructuras de investigación realizadas en los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que permitan el fortalecimiento de sus capacidades científicas o tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia RIS3 de Castilla y León, o de la estrategia que la sustituya en el futuro.

Las actuaciones subvencionables consistirán en la adquisición de equipamiento científico o tecnológico, de tecnologías de la información y comunicación (incluidos, entre otros, programas o aplicaciones informáticas de carácter especializado y técnico), así como de recursos basados en el conocimiento, que permitan la mejora de las capacidades científicas o tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia RIS3 de Castilla y León, en líneas de trabajo existentes de I+D+I o bien para iniciar actividades de I+D+I en nuevos ámbitos, sobre la base de su especialización tecnológica y sectorial.

Las actuaciones subvencionables podrán contemplar la adquisición de un único equipo o bien un conjunto de equipos o de recursos para la dotación de un espacio o varios, con una o varias finalidades concretas.

El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas estará comprendido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 31 de mayo de 2024 incluido.

Cuantía:

La subvención será del 50% del gasto de la actuación considerado financiable.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, debiendo presentar una solicitud y su correspondiente documentación por cada actuación subvencionable. Cada entidad solicitante podrá presentar una o varias solicitudes de subvención, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (84 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial

Órgano que resuelve:

Consejería de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Aceptación

  • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia, declarándose desistido de la misma.

Anticipos

  • Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados, de hasta el 50%, a los beneficiarios, si así lo han solicitado en la solicitud.

Plazo de justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (114 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.