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Subvenciones dirigidas a la promoción del sector comercial (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2450
  • SIA: 1253436
  • BDNS (Identificador): 706659

Fecha de publicación:

10 de julio de 2023

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de actuaciones de promoción del comercio de Castilla y León, con la finalidad de promocionar su imagen e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, incrementando así su competitividad, así como de apoyar a su tejido asociativo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de julio de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRODUCCIÓN DE EFECTOS de la convocatoria (la orden producirá efectos a los 10 DÍAS HÁBILES desde la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones sin ánimo de lucro, sus Federaciones y Confederaciones, que cumplan los requisitos y realicen las actividades previstas dentro del periodo subvencionable.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Lo beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como finalidad la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor, domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus estatutos) y estar inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de la convocatoria, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos subvencionables podrán incluir una o varias actuaciones de promoción del comercio que redunden prioritariamente en beneficio del comercio minorista de proximidad y que tengan como objetivos uno o varios de los siguientes: promocionar su imagen, difundir su oferta comercial, fomentar el consumo, promover y/o facilitar sus ventas directas, promover la cooperación entre los comercios, captar y/o fidelizar clientes, prestar a los clientes servicios adicionales o complementarios a la oferta comercial, apoyar al tejido asociativo u otros similares.

Se entenderá por actuaciones que redundan prioritariamente en beneficio del comercio minorista de proximidad aquellas en las que al menos el 80% de los participantes pertenezcan a dicho sector.

Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, ambos inclusive, que se correspondan con actuaciones desarrolladas íntegramente entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, salvo en el supuesto de actuaciones desarrolladas de forma continuada en el tiempo.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será por cada proyecto de un 90% del presupuesto aceptado con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables las solicitudes con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado será de 45.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, en el supuesto de presentación de más de una por entidad únicamente se tramitará la última quedando automáticamente anuladas las anteriores.

La solicitud incluye declaraciones responsables relativas a diferentes extremos, memoria descriptiva del proyecto, y presupuesto de gastos, y se deberá acompañar de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (124 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa presentación por la entidad beneficiaria de la correspondiente solicitud de pago conforme al modelo normalizado, y previa justificación de haber realizado el proyecto subvencionado y del cumplimiento de los otros requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
  • La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada y se presentará junto con la correspondiente solicitud de pago, incluyendo bajo responsabilidad del declarante los documentos correspondientes.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos