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Subvenciones destinadas a la realización en 2024 de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del IRPF y Sociedades (Convocatoria 2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3320
  • SIA: 2895852
  • BDNS (Identificador): 705245

Fecha de publicación:

29 de junio de 2023

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sobre Sociedades de programas a realizar en el año 2024, con la finalidad de financiar la realización de programas de interés general para atender fines sociales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, encuadrados en alguna de las líneas de subvención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de junio de 2023 hasta el 28 de julio de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos para su admisión:

  • Estar promovidos por las entidades a las que hace referencia.
  • Dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  • Desarrollados íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • En el caso de los recogidos en el Anexo I de la Orden, la petición de financiación de cada proyecto no podrá superar determinados porcentajes del crédito asignado a cada línea programática en la convocatoria correspondiente.
  • En el caso de los recogidos en el Anexo II de la Orden, las entidades solicitantes sólo podrán solicitar un programa por línea y letra.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir los requisitos, se describen para cada una de las líneas de subvención en los anexos siguientes.

Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en las distintas líneas de subvención recogidas en los Anexos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

Las actuaciones subvencionadas habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. No obstante, las entidades facilitarán las fechas exactas y concretas en que se ha programado la realización de dichas actuaciones, dentro del período anteriormente indicado, que serán puestas en conocimiento del centro gestor correspondiente de forma previa a su ejecución.

Descarga del documento tipo PDF Anexos: Líneas de subvención. Abre una nueva ventana Anexos: Líneas de subvención (334 kbytes)

Cuantía:

  • Podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa.
  • La cuantía individualizada no podá exceder la cantidad de 1.000.000 € por programa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
  • En el ámbito de “Promoción de la Igualdad entre Mujeres y Hombres y Prevención de la Violencia de Género” no podrán exceder individualmente los porcentajes relativos al crédito asignado del 25% para las líneas 1,2 y 3, y 50% para la línea 4.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado. En la solicitud deberá especificarse la línea de subvención a la que va dirigida, así como la relación de programas solicitados. En el caso que la misma entidad solicite subvención para proyectos subvencionables en varios ámbitos y/o líneas y no aportase la referida documentación en todos ellos, deberá hacer constar en cual/es de ellos se aporta.

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como
archivos anexos a la solicitud:

  • a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
  • b) Estatutos de la entidad y escritura de constitución de la misma.
  • c) Memoria de la entidad.
  • d) Memoria de cada programa.

Asimismo, en las líneas de inversiones y mejora de centros, se deberá acompañar al resto de la documentación un anteproyecto o memoria justificativa de las obras que se pretender emprender, que deberá incluir una valoración económica.

En la memoria de cada programa, las entidades facilitarán las fechas en las que se han planificado las actividades, así como los municipios y espacios donde prevén llevarlas a cabo, sin perjuicio de que puedan realizarse cambios, que serán previamente notificados al centro gestor correspondiente.

Junto a esta documentación se aportará, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente al órgano gestor su consentimiento para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos, la copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Técnica Administrativa

Plazo de resolución:

El plazo de resolución será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso através del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos deuna notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el día 28 de febrero de 2025.

Pago y anticipo

  • La liquidación y, en su caso, el pago de la subvención concedida se realizará mediante trasferencia bancaria en la cuenta corriente a tal efecto señalada por la entidad interesada, y se efectuará una vez acreditado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, la realización de los gastos en ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento del resto de la condiciones que hayan determinado su concesión.
  • Se podrá abonar un anticipo de hasta el 100% de la cantidad total concedida en concepto de subvención antes de iniciarse la actividad, sin necesidad de constituir aval.
  • Se podrá solicitar el pago anticipado de la subvención cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud establecido.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se exceptúan las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% de los Impuestos sobre la Renta para las Personas Físicas y sobre Sociedades, de titularidad estatal y, con arreglo a su normativa y a las especificaciones previstas en los anexos de la convocatoria, las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023, DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POR LA QUE SE RESUELVE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN EN 2024, DE PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL PARA ATENDER FINES SOCIALES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Y SOBRE SOCIEDADES, CONVOCATORIA DE 2023

Descarga del documento tipo PDF Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. Abre una nueva ventana Orden de 21 de diciembre de 2023, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (667 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (156 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.