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Subvenciones para intervenciones en la modalidad de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo: Proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias en el exterior (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1535
  • SIA: 1253202
  • BDNS (Identificador): 704995

Fecha de publicación:

28 de junio de 2023

Objeto:

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones que tengan por finalidad la financiación de proyectos de desarrollo, microproyectos y microacciones complementarias, dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de los titulares de derechos más vulnerables en países empobrecidos, el apoyo al cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales, en los términos establecidos en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo de Castilla y León 2023-2026. Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.

Quedan excluidas las acciones de carácter humanitario y atención a emergencias, así como los proyectos de cooperación directa, ayudas reembolsables, fondos de cooperación multilateral, o asistencias técnicas internacionales.

Así mismo quedan excluidas las intervenciones que no garanticen el equilibro presupuestario de las infraestructuras físicas o humanas implementadas o afectadas por la intervención, no teniéndose en cuentas las aportaciones no sostenidas en el tiempo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de junio de 2023 hasta el 27 de julio de 2023

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades sin ánimo de lucro, inscritas como agentes de cooperación para el desarrollo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo, que reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.

b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.

c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, disponer de una estructura permanente, con una antigüedad mínima de 6 meses, que garanticen el pleno cumplimiento de sus fines y la implantación en la Comunidad, mediante la acreditación del desarrollo de actividades.

d) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.

e) Tener sede social, delegaciones o establecimientos permanentes, distintos de los domicilios particulares y abiertos al público, en la Comunidad de Castilla y León y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de Castilla y León, en la forma y en las condiciones que reglamentariamente se determine. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, que lo regula y deberán cumplir los requisitos establecidos en el punto anterior.

En el caso del socio local (una entidad privada o pública; con personalidad jurídica propia; constituida, e independiente, legalmente; autónoma, económica y socialmente, de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro), deben cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3.3 de la Orden PRE/73 /2023, de 30 de mayo. En el caso de consorcio de socios, dichas condiciones debe cumplirlas al menos el socio principal que lleva la gestión económica de la intervención.

El socio local será el encargado de la ejecución efectiva de la intervención, exceptuando las acciones de sensibilización en el territorio de Castilla y León. Las funciones de seguimiento estarán compartidas por todos los socios del proyecto incluyendo a la entidad solicitante.

Los requisitos exigidos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el periodo subvencionable. Cualquier variación que se produzca en las circunstancias de la entidad o en los datos consignados en la solicitud o documentación complementaria deberá ser comunicada al órgano instructor.

¿Para qué es la ayuda?:

■ De conformidad con lo dispuesto en el IV Plan Director de Cooperación para el Desarrollo 2023-2026, los PAÍSES PRIORITARIOS son:

AFRICA (Burkina Faso, Guinea Bissau, Mali, Mozambique, Senegal y Tanzania), y CENTROAMÉRICA (El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua). Se prestará especial atención a los países de África Subsahariana. Podrán así mismo ser considerados coyunturalmente prioritarios, aquellos países en procesos de reconstrucción tras una crisis humanitaria, ya sea una catástrofe natural o provocada por el ser humano, como es el caso de los conflictos armados, al objeto de articular procesos de acompañamiento en la reconstrucción.

■ Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:

Derecho Humano a la Alimentación, Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento, Derecho Humano a la Educación, Derecho Humano a la Salud, y Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.

■ En conformidad con la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y de la planificación estratégica, los COLECTIVOS VULNERABLES prioritarios son:

Mujer; Infancia; Pequeños productores y recolectores de alimentos, Población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo, así como los que sufren violencia, o pertenecientes, o en riesgo de pertenecer a bandas criminales o pandilleras; Población de los países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y también aquélla en proceso de retorno o de reasentamiento; Pueblos indígenas y las minorías étnicas amenazadas; Grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana; Personas mayores dependientes, las personas con discapacidad y las enfermas sin recursos; Personas con diversidad sexual y de género, que sufren discriminación y violencia, y Personas afectadas por vulnerabilidad Social y/o económica.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención no podrá superar el 80% del presupuesto total en los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso pueda exceder de la cuantía de 300.000 € .
  • En el caso de los microproyectos y las microacciones complementarias, las subvenciones otorgadas no podrán superar el 85% y 90% respectivamente del presupuesto total de la intervención, ni exceder de la cuantía de 63.750 € y 45.000€, respectivamente.
  • La cuantía para cada uno de los proyectos responderá a la interrelación entre la cuantía solicitada, la puntuación obtenida en la valoración y los porcentajes que se determinan para cada rango de puntos.
  • Para garantizar la ejecutabilidad de los proyectos, en ningún caso se concederán subvenciones por debajo del 50% de la cantidad solicitada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, se admitirá un máximo de tres solicitudes por entidad y no más de dos por modalidad (proyectos, microproyectos y microacciones complementarias). En el supuesto que el solicitante presente dentro del plazo establecido, más de dos solicitudes por modalidad o más de tres en total, se considerarán como válidas las últimas presentadas.

Las entidades beneficiarias están obligadas a utilizar el modelo normalizado para el uso de recibís de caja, previa autorización del Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Las entidades solicitantes, junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución será de 6 MESES computados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS.

La resolución será motivada, y contendrá las entidades solicitantes a las que se les concede la subvención y su cuantía, una relación con las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos, en su caso.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión, procediendo en su caso al reintegro de las cantidades que incumpla dicho límite.
  • Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especificarán, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y, en especial, en el plan de financiación.
  • Las actividades de sensibilización que se financien en el marco de los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Junta de Castilla y León para los mismos fines. No serán financiables las actividades que pertenezcan a un proyecto ya financiado por la convocatoria de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EpDCG) en los últimos dos años.

Anticipos

  • Podrá anticiparse, previa solicitud por la entidad interesada, el importe del 100% de la subvención concedida por anualidades presupuestarias. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
  • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de las mismas.

Plazo de justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución en los microproyectos, las microacciones complementarias, y en los proyectos de desarrollo anuales.
  • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal, cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre de 2024. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/1308/2023, de 13 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para intervenciones de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, en la modalidad de proyectos de desarrollo, para el año 2023. (BOCyL 20-11-2023)

ORDEN PRE/1309/2023, de 13 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para intervenciones de cooperación económica en condiciones no reembolsables en países en desarrollo, en la modalidad de microproyectos y microacciones complementarias en el exterior, para el año 2023. (BOCyL 20-11-2023)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (293 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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