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Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León (Curso 2023-2024)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1593
  • SIA: 1253220

Objeto:

Convocar las pruebas de certificación para el alumnado en régimen libre de los niveles básico A1, básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2023-2024. La matrícula como alumno libre en una Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León da derecho a dos convocatorias de la prueba de certificación: ordinaria y extraordinaria.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que deseen realizar las pruebas de certificación de idiomas en régimen libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para obtener los CERTIFICADOS de los distintos niveles.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para la matrícula de las pruebas de certificación en régimen libre, no será necesario estar en posesión de un certificado de un nivel inferior para acceder a la prueba de certificación de nivel superior.

Será requisito indispensable tener 16 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Asimismo podrán acceder quienes tengan 14 años, cumplidos en el año natural en que comiencen los estudios, para realizar la prueba de certificación de un idioma distinto del cursado en Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

No podrán matricularse en la prueba de certificación en régimen libre:

  1. Quienes estén matriculados en régimen oficial, en cualquiera de sus modalidades, en el mismo nivel e idioma en cualquier escuela oficial de idiomas del territorio nacional.
  2. Quienes estén matriculados en régimen libre en el mismo nivel e idioma en otra escuela oficial de idiomas del territorio nacional.
  3. Quienes quieran realizar la prueba de certificación correspondiente al mismo idioma que sea la lengua materna o de escolarización ordinaria.
  4. El profesorado de escuelas oficiales de idiomas que haya participado en cualquiera de los procesos de la organización, elaboración, administración y evaluación de las pruebas, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado, y en todo caso no podrá matricularse en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que imparta docencia en ninguna escuela oficial de idiomas de la Comunidad.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de matrícula, en modelo normalizado.

Se deberá presentar justificante del abono de los precios públicos* que se establecen en el artículo 4.2 del Decreto 11/2015, de 29 de enero:

  • Apertura de expediente académico (si es necesario): 30,36 €
  • Servicios Administrativos. 21,05 €
  • Pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas, modalidad libre: 105 €

En el caso de los idiomas euskera, gallego y ruso, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, la escuela oficial de idiomas correspondiente publicará en su tablón de anuncios y página web el número máximo de solicitudes de alumnado libre que puede admitir, en función de sus recursos disponibles. En estos supuestos, el justificante de abono  de los precios públicos se presentará en los tres días hábiles siguientes a la publicación de los listados definitivos de admitidos y de los excluidos y según determine la escuela oficial de idiomas correspondiente, de tal forma que su matriculación definitiva estará condicionada a la presentación de este documento.

Junto a la solicitud de matriculación se deberá presentar la DOCUMENTACIÓN indicada.

Igualmente los interesados podrán formular su solicitud y pago, conforme al formulario disponible en la página web de la Escuela Oficial de Idiomas donde vaya a realizar la prueba, donde se dará la oportuna publicidad e información.

Fecha de publicación:

26 de enero de 2024

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de febrero de 2024 hasta el 12 de febrero de 2024

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Tramitación de las solicitudes y realización de las pruebas curso 2023-2024

Contenido:

En el caso de los idiomas euskera, gallego y ruso, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, la escuela oficial de idiomas correspondiente publicará en su tablón de anuncios y página web el número máximo de solicitudes de alumnado libre que puede admitir, en función de sus recursos disponibles.

Criterios de admisión en casos concretos

  • En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles que se impartan en una única escuela, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, la admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación. Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos.

Realización de las pruebas

  • Las pruebas de certificación de los niveles Básico A1 y Básico A2 se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el anexo II, para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan. El calendario de realización de las pruebas estará comprendido entre los días 3 y 28 de junio de 2024, ambos incluidos, en la convocatoria ordinaria, y entre el 2 y el 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos, en la convocatoria extraordinaria. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas al menos cinco días antes de su realización.
  • Las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que tendrán carácter unificado, se realizarán en las escuelas oficiales de idiomas y secciones que se establecen en el anexo III para los idiomas y niveles que para cada una de ellas en él se determinan.
  • El calendario para la realización simultánea de las actividades de lengua de Comprensión de textos escritos (CTE), Comprensión de textos orales (CTO), Mediación escrita (ME), y Producción y coproducción de textos escritos (PyCE), correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, será el establecido en el anexo IV.
  • El horario de realización de dichas actividades de lengua escritas será el establecido en el anexo V, si bien la hora de presentación a la prueba será determinada por cada escuela oficial de idiomas y será publicada en el tablón de anuncios del centro y en su página web con una antelación mínima de cinco días a la celebración de las pruebas.
  • El calendario para las actividades de lengua de Mediación oral (MO) y de Producción y coproducción de textos orales (PyCO), correspondiente a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, estará comprendido entre los días 3 y 28 de junio de 2024, ambos incluidos, en la convocatoria ordinaria, y entre el 2 y el 16 de septiembre de 2024, ambos incluidos, en la convocatoria extraordinaria. Las fechas y horarios se publicarán en los tablones de anuncios y en las páginas web de las escuelas oficiales de idiomas al menos cinco días antes de su realización.
  • Según se recoge en el artículo 8.3 de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, el alumnado realizará las pruebas de certificación preferentemente en la escuela oficial de idiomas en que haya formalizado la matrícula, si bien, en caso de dificultades organizativas, el alumnado podrá ser trasladado a otra escuela oficial de idiomas o la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial podrá determinar otros centros para la realización de las pruebas de certificación.
  • En este caso se podrán aplicar los criterios previstos en el artículo 7.2 de la citada orden para un exceso de demanda en los idiomas y niveles que se imparten en una única escuela y en el nivel C2 de todos los idiomas.
  • De realizarse este cambio en el lugar de realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración de estas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.
  • La formalización de la solicitud implicará la autorización por el solicitante a la grabación de las pruebas correspondientes a las actividades de lengua de Producción y coproducción de textos orales y de Mediación oral.

Publicación de resultados

  • Las escuelas oficiales de idiomas establecerán las fechas en las que harán públicas las calificaciones e indicarán la fecha, el lugar y la hora para la revisión de las pruebas, así como el procedimiento de revisión de las calificaciones.
  • La información que se facilite al alumnado en relación con los resultados de las pruebas de certificación incluirá la puntuación de cada una de las actividades que las componen y su correspondiente calificación parcial, así como la calificación global correspondiente a la evaluación o prueba en su conjunto.

Notificaciones:

  • En el Tablón de anuncios del organismo competente, o a través del acceso privado de la web del centro.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto
  • Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
  • DECRETO 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016 (BOCyL 02-02-2015)
  • DECRETO 37/2018, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 24-09-2018)
  • Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.  (BOCyL 24-01-2020 - Modificada por ORDEN EDU/222/2021, de 24 de febrero BOCyL 05-03-2021)
  • RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas de certificación, en régimen libre, de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2023-2024. (BOCyL 26-01-2024)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Enseñanzas Régimen Especial

Órgano que resuelve:

Escuelas Oficiales de Idiomas

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (109 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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