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Bono de urgencia social en el supuesto de personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto de ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3351
  • SIA: 2978935
  • BDNS (Identificador): 671202

Fecha de publicación:

20 de enero de 2023

Objeto:

Reconocer una ayuda económica directa a las personas beneficiarias de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de medios económicos y no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del sistema de acogida en materia de protección internacional, que tiene como finalidad la cobertura de las necesidades básicas en condiciones de dignidad, por carencia de recursos materiales, de las personas procedentes de Ucrania, que se han visto desplazadas por el conflicto bélico, estén en posesión del estatuto de protección temporal, y estén fuera de los distintos programas de acogida.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de enero de 2023 hasta el 31 de octubre de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Personas afectadas por el conflicto en Ucrania, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/17 /2022, de 9 de marzo.

b) Que consten como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

d) Que, en el momento de presentar la solicitud, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

e) Estar incluidas en el Sistema de Acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Consistirá en tener régimen de protección temporal como consecuencia del conflicto de Ucrania con carencia de medios económicos y sin estar atendido por ninguno de los dispositivos de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones previstos para personas desplazadas.

Cuantía:

  • La cuantía consistirá en el pago de 400 euros al mes, durante un máximo de seis meses, por persona adulta que reúna los requisitos para ser beneficiaria.
  • Dicha cuantía se incrementará en 100 euros al mes por menor de edad a cargo. En el caso de que haya más de una persona responsable de dicha menor, únicamente una de ellas podrá percibir esta cuantía adicional.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, en la que se incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos.

Para acreditar el vínculo de la persona destinataria con la persona menor de edad a cargo, se deberá aportar resolución por la que se concede el régimen de protección temporal de manera conjunta, y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona interesada. Transcurrido el citado plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

La convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”,

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y Pago

  • La justificación de estas ayudas se entenderá efectuada con la presentación correcta, de la documentación necesaria para su concesión.
  • La ayuda económica directa se abonará mediante pagos mensuales a través de transferencia bancaria en la cuenta corriente que figure en la solicitud, abonándose en el primer pago todos los meses devengados, con el límite temporal de 6 meses.

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas serán incompatibles con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIONES parciales de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se conceden subvenciones incluidas en el bono de urgencia social en el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad, destinado a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes.
RESOLUCIÓN parcial de 14 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se conceden subvenciones incluidas en el bono de urgencia social en el supuesto de personas en situación de vulnerabilidad, destinado a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania, que carezcan de recursos económicos suficientes. (BOCyL 22-12-2023)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (529 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.