Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3352
- SIA: 2927517
- BDNS (Identificador): 651434
Fecha de publicación:
5 de octubre de 2022
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a la financiación de los proyectos incluidos en la inversión 4 «Emprendimiento y microempresas», del componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG), en la Comunidad de Castilla y León.
Se establecen dos líneas de subvenciones, Programa I y Programa II, que tienen por objeto el mantenimiento del empleo en microempresas y en trabajadores por cuenta propia, durante un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que tengan domicilio fiscal en Castilla y León. A su vez, el beneficiario debe llevar a cabo una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 10 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de octubre de 2022 y finalizará el día 30 de noviembre de 2022 a las 14.00 h.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Programa I: Trabajadores por cuenta propia o autónomos, personas físicas, con o sin trabajadores asalariados.
- Programa II: Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo comunidad de bienes y sociedades civiles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para los beneficiarios del Programa I
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de presentación de solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados y tener un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía respetuosa con el medio ambiente o digital, dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
Para los beneficiarios del Programa II
- Tener la consideración de microempresa.
- Contar con menos de diez trabajadores asalariados y tener un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Que haya realizado una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía respetuosa con el medio ambiente o digital, dentro del periodo del 1 de enero de 2021 al 15 de noviembre de 2022.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
¿Para qué es la ayuda?:
Para el programa I, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del puesto de trabajo del propio trabajador autónomo, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Para el programa II, la actividad subvencionada consistirá en el mantenimiento del empleo de la entidad jurídica, esto es, del número de personas que tenga contratadas la empresa beneficiaria en el momento de solicitar la subvención, durante un periodo mínimo de seis meses desde la presentación de la solicitud.
Las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán mantener durante el mismo período la situación de los socios que trabajan en la misma y, en su caso, mantener el empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas.
La actividad subvencionada conllevará la realización por la entidad beneficiaria de una actuación o una inversión que facilite la transición de su actividad productiva hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente.
Cuantía:
La cuantía de la subvención será de un máximo de 5.000 euros por beneficiario.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, debidamente cumplimentadas, y acompañada de la siguiente documentación digitalizada como archivo adjunto:
Documentación a presentar (102 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Órgano que resuelve:
Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Información adicional:
Justificación
- Respecto de la actuación o inversión que ha facilitado la transición de su actividad hacia una economía digital o respetuosa con el medio ambiente, se entenderá efectuada la justificación de la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación especificada en el resuelvo octavo, necesaria para su concesión, y con la memoria descriptiva que acredite el cumplimiento de la actuación o inversión.
- Respecto a la obligación del mantenimiento de empleo durante los 6 meses siguientes a la presentación de la solicitud, se acreditará de la forma siguiente:
- Para los trabajadores por cuenta propia (Programa I), mediante el informe de vida laboral. Solo se aportará si el interesado se opone a su consulta, en cuyo caso deberá presentarlo una vez transcurridos los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Para las microempresas (Programa II), mediante el informe de vida laboral de todas sus cuentas de cotización. Solo se aportará si el interesado se opone a su consulta, en cuyo caso deberá presentarlo una vez transcurridos los 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que los asociados de la entidad solo se encuentren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, se justificará mediante informe de vida laboral de cada uno de ellos.
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La justificación del cumplimiento de la acreditación de la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación se acreditará mediante declaración responsable (ya viene recogido en el formulario de solicitud).
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, los solicitantes deberán acreditar mediante certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Solo se aportará en el supuesto que el interesado se oponga a su consulta.
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La justificación de haber realizado la debida publicidad del carácter público de la financiación establecida en resuelvo séptimo, apartado 2.2, se realizará mediante la acreditación por cualquier soporte de la información al público realizada, que se determina en el referido resuelvo, en el plazo de un mes desde la concesión de la subvención. Dicha acreditación podrá realizarse mediante una fotografía en formato digital como prueba gráfica de la colocación del cartel o de la mención realizada en su sitio de internet en su caso.
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La acreditación del cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, se hará mediante declaración responsable (ya recogido en el formulario de solicitud).
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El solicitante podrá presentar, y FAFECYL solicitar, cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles en orden a la resolución correspondiente del procedimiento, así como los que resulten precisos en virtud del ejercicio de las facultades de control que pueda efectuar la Consejería competente en materia de empleo y a las de control financiero que correspondan a la intervención general de la administración de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas o a otro tipo de fiscalización posterior a la percepción de las ayudas concedidas.
Compatibilidad
- Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, con la excepción recogida en los párrafos siguientes. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.
- Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la ayuda de esta línea de subvención.
- El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
- En ningún caso será compatible con los beneficiarios de la Orden de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de empleo e Industria por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 «Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y La Equidad. Emprendimiento y Microempresas» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad de Castilla y León.
Protección de los datos de carácter personal:
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