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Subvenciones destinadas a entidades locales para la mejora de la dotación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3249
  • SIA: 2905849
  • BDNS (Identificador): 646436

Fecha de publicación:

6 de septiembre de 2022

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las inversiones que las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León realicen para mejorar la dotación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en el ámbito rural de la Comunidad de Castilla y León, financiadas por el Fondo Europeo De Desarrollo Regional (FEDER-REACT UE) en el marco del programa operativo FEDER 2014-2020 de Castilla y León, con la finalidad de avanzar en la homogeneidad en la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de la Comunidad, con la construcción, modernización y equipamiento de parques de bomberos preparados para un futuro de neutralidad climática y de resiliencia frente al cambio climático.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de septiembre de 2022 hasta el 6 de octubre de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES, contado desde el día siguiente a aquel en el que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades locales obligadas a la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, y realicen inversiones en la construcción de parques de bomberos o bien en su modernización y equipamiento.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en las bases reguladoras, convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión.
  • Requisitos técnicos establecidos en el Anexo.
  • Antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, la entidad local beneficiaria ha de acreditar la obligación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración Pública de la Comunidad, y, en los mismos términos, los beneficiarios, antes de producirse la propuesta de pago.
  • Las entidades locales beneficiarias deberán aceptar el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
  • Las entidades locales beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionables.
  • Las entidades locales deberán tener presentadas las cuentas del ejercicio presupuestario que corresponda, en el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Descarga del documento tipo PDF Anexo: Requisitos Técnicos. Abre una nueva ventana Anexo: Requisitos Técnicos (478 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Son actividades subvencionables:

a) La ejecución de obras de nueva construcción de parques de bomberos, así como las obras de adecuación de parques de bomberos existentes.

b) La adquisición de vehículos específicos para la prestación del servicio.

c) La adquisición de equipamiento, diferenciando las siguientes partidas:

- Vestuario y Equipos de protección individual (EPI), Material de intervención en incendios y equipos de radio–comunicaciones, Material de rescate en accidentes de tráfico, Material de rescate en altura, Material de rescate acuático y Material de intervención en accidentes con riesgo químico.

Se excluye el mobiliario, las instalaciones fijas y los equipos informáticos

Se subvencionan las actividades realizadas por las entidades citadas desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Cuantía:

  • El importe máximo de la ayuda no podrá superar:
  • a) 17.550.000€, en el caso de ejecución de obras de nueva construcción de parques de bomberos y obras de adecuación de los parques de bomberos existentes a la entrada en vigor de la orden.
  • b) 10.530.000€, en el caso de adquisición de vehículos.
  • c) 7.020.000€, en el caso de adquisición de equipamiento.
  • No obstante, una entidad podrá obtener el máximo importe en más de una actividad subvencionable, sin que en ningún caso la ayuda total concedida a cada entidad beneficiaria sea superior a la suma de las cantidades máximas establecidas en cada actividad.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

  1. Certificado expedido por el secretario/a interventor/a en el que conste la acreditación de la representación de la persona que actúe en nombre de la entidad solicitante y el acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano de gobierno correspondiente.
  2. Memoria descriptiva por cada una de las actuaciones subvencionables que se solicitan.
  3. Declaraciones Responsables necesarias para la especificación de los criterios puntuables para la segunda fase de valoración.
  4. Documento acreditativo para la ponderación según el criterio de colaboración y cooperación.
  5. Cuantos documentos o datos estimen convenientes para completar o precisar los recogidos en la solicitud.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Agencia de Protección Civil y Emergencias

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver, no podrá exceder de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación
  • Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la correspondiente justificación de los proyectos realizados con fecha límite de 15 de octubre de 2023, incluido.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere el 100 % de la inversión subvencionable del proyecto.
  • No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeo (en adelante EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, a condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los Fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un Fondo EIE puede ser calculado para cada Fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la prorrata, según el documento en que se establezcan las condiciones de la ayuda.
  • El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (54 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.