Subvenciones para creación de empresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), año 2022
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3335
- SIA: 2895884
- BDNS (Identificador): 641068
Fecha de publicación:
1 de agosto de 2022
Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a facilitar la financiación de los proyectos empresariales promovidos por emprendedores, dentro del ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas, así como la creación de puestos de trabajo por cuenta ajena y/o el autoempleo vinculados al mismo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 2 de agosto de 2022 hasta el 9 de agosto de 2023
Más Detalles:
Comenzará el día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (2 de agosto de 2022) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma. El plazo de solicitud permanece abierto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
¿Para qué es la ayuda?:
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
En la provincia de Soria, designada zona escasamente poblada por Decisión de la Comisión Europea (Decisión CE (2022) 1524), para evitar o reducir la despoblación, se consideran subvencionables los primeros gastos de funcionamiento de la empresa, que incluye los costes de personal y servicios contratados de comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres y administración, durante la ejecución del proyecto.
Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:
Proyectos subvencionables (103 kbytes)
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.
- La cuantía de la subvención se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional del 5% o 10% en el caso de aplicación de uno de los criterios de valoración de las bases reguladoras.
- Podrán alcanzar el 100% del coste aquellos proyectos ubicados en zonas incluidas en un Plan de Recuperación Medioambiental y Socioeconómica de Municipios afectados por el incendio de la Sierra de la culebra, u otros Planes aprobados por órgano competente.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (120 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del ICE.
Notificaciones:
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones como máximo en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
- Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
- La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
Incompatibilidades
- Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.
- Asimismo, las convocatorias podrán establecer incompatibilidades con otras ayudas o subvenciones dirigidas a los mismos costes subvencionados.
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.