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Procedimiento sancionador en materia de Turismo y actuaciones previas

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3120
  • SIA: 2409656

Objeto:

Tramitación de los procedimientos sancionadores incoados por infracciones en materia de turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y de las actuaciones previas a su inicio.

¿Quién lo puede solicitar?

  • El denunciante de hechos que pudieran constituir una infracción administrativa en materia de turismo.
  • El interesado en el procedimiento sancionador, entendiendo por tal el inculpado por una infracción en materia de turismo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD PERSONAL DEL SOLICITANTE Y/O REPRESENTANTE

La Consejería competente en materia de turismo podrá verificar y consultar los datos relativos a la identidad personal del solicitante y/o representante así como los datos relativos a los poderes de representación del representante a través de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 28.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de oposición expresa a que la Administración consulte o recabe esta información deberán aportar los datos relativos a la identidad personal del solicitante y/o representante mediante copia del DNI/NIE y los datos relativos a los poderes de representación del representante aportando los poderes de representación habilitantes.

¿Qué documentos necesito?

  1. Denuncia: El denunciante, debidamente identificado, podrá utilizar este formulario para presentar una denuncia en materia de turismo y aportar en su caso, la documentación acreditativa de los hechos denunciados, así como para ampliar la información cuando sea requerido por la Administración.
  2. Incorporación de datos o documentos a actuaciones previas o a un procedimiento sancionador en materia de turismo:

    a) En el trámite de actuaciones previas al procedimiento sancionador, se podrá utilizar este formulario cuando sea requerido por la Administración para aportar información.

    b) Una vez iniciado el procedimiento sancionador, podrá utilizar este formulario el inculpado para presentar las alegaciones y documentos que estime convenientes en el plazo que se conceda.

    Asimismo, a través de este formulario podrá solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que convenga a la defensa de sus derechos e intereses, concretando los medios de prueba de que pretenda valerse.

  3. Reconocimiento de responsabilidad y/o pago voluntario en procedimiento sancionador en materia de turismo.

    Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el presunto responsable desea beneficiarse de las reducciones del importe de la sanción en virtud de lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe presentar este formulario, en cualquier momento anterior a la resolución, que supone lo siguiente:

    1º.- Si reconoce voluntariamente su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda, y se aplicará una reducción del 20% sobre su importe.

    2º.- Si se procede al pago voluntario de la sanción, implicará la terminación del procedimiento y se aplicará una reducción del 20% sobre su importe.

    3º.- Si se dan los dos supuestos anteriores conjuntamente, las reducciones de la sanción se acumularían y se aplicará una reducción del 40% sobre su importe. Igualmente, también implicaría la terminación del procedimiento.

    La efectividad de estas reducciones está condicionada a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

    Cuando se realice el pago voluntario de la sanción en la cuenta bancaria indicada por el Servicio Territorial correspondiente, se debe adjuntar el justificante del ingreso realizado.

  4. Recurso a un procedimiento sancionador: Se utilizará este formulario cuando el inculpado en un procedimiento sancionador quiera interponer el recurso administrativo que corresponda.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

La denuncia se podrá presentar en cualquier momento.

La información en el trámite de actuaciones previas al inicio del procedimiento sancionador se presentará en el plazo que se conceda por la Administración.

La documentación y/o alegaciones, así como la proposición de la práctica de prueba se presentarán por el interesado en el plazo otorgado en el momento procedimental correspondiente dentro de la tramitación de un expediente sancionador.

El reconocimiento de la responsabilidad y/o pago voluntario debe presentarse en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento sancionador.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Alzada.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • LEY 14/2010, de 9 de diciembre de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010). Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 02-10-2015)
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 02-10-2015)
  • Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 13-01-2014).
  • Resolución de 11 de febrero de 2013 de la Dirección G. de Turismo por la que se delega el ejercicio de la competencia para resolver determinados procedimientos sancionadores en materia de turismo en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCyL 20-02-2013).
  • Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL 02-09-1994).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte

Información adicional:

  • El procedimiento de naturaleza sancionadora se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia.
  • Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de la Administración la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
  • La denuncia debe ser nominativa, no siendo admisibles las de carácter anónimo, por lo que deberá expresar la identidad de la persona/s que las presentan y el relato de los hechos denunciados.
  • Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.
  • La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento y no obliga al órgano competente a iniciar el procedimiento.
  • Una vez notificado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador al inculpado, de no efectuar alegaciones contra dicho acuerdo en el plazo concedido, podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
  • El órgano competente para resolver el expediente sancionador será, según la cuantía de la multa:

    - El titular del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte parar las infracciones Leves (multas de 100 € a 900 €).
    - El titular de la Delegación Territorial (por delegación) para las infracciones graves (multas desde 901 € a 9.000 €).
    - El titular de la Dirección General de Turismo (por desconcentración) para las infracciones muy graves (multas desde 9.001 € hasta 65.000 €).
    - El titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para las infracciones muy graves (multas desde a 65.001 € hasta 90.000 €).
     
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento sancionador será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación del mismo.
  • Contra la Resolución del procedimiento sancionador, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso administrativo, que se presentará en el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte que inició el procedimiento, sin perjuicio de su posterior remisión al órgano competente para resolver.
  • La Resolución del procedimiento sancionador será ejecutiva, una vez que haya transcurrido el plazo de interposición del Recurso de Alzada o se haya resuelto el mismo.
  • A partir de entonces, una vez que es firme la Resolución, se debe proceder al pago de la multa impuesta dentro del plazo de un mes, a través del modelo remitido por el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en la cuenta corriente que se indique, apercibiéndole de que de no realizarse el pago en el plazo indicado, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.
  • Las infracciones en materia de turismo prescriben en los siguientes plazos: las infracciones muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

Protección de los datos de carácter personal:

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Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.