Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
10 de marzo de 2022
Objeto:
Regulación del procedimiento de obtención de la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
1 año desde la adquisición del producto
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas que requieran utilizar productos ortoprotésicos, en el ámbito del Servicio Público de Salud de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar registrados en la base de datos de usuarios y disponer de tarjeta sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.
- Que la prescripción sea llevada a cabo por un facultativo del Sistema Nacional de Salud (SNS), o bien de un Centro Base de la Gerencia Regional de Servicios Sociales de Castilla y León, o de un centro concertado al que hay sido derivado el paciente desde el SNS.
- Que la prescripción se realice en el modelo oficial normalizado de prescripción. La validez de dicha prescripción será de 3 meses.
¿Para qué es la ayuda?:
La prestación ortoprotésica suplementaria comprende los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria integrantes del Catálogo General de Prestaciones Ortoprotésicas de Castilla y León, que está constituido por las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales y que incluye además las condiciones de elaboración a medida, adaptación, modificación y renovación de dichos productos.
Catálogo de material ortoprotésico SACyL (343 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Una vez adquirido el producto prescrito, para solicitar el reintegro de gastos se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, en modelo normalizado, y presentarlo acompañado de la siguiente documentación:
- Prescripción del facultativo.
- Factura del establecimiento dispensador.
- Autorización para consultar el registro del usuario en la Base de Datos de Usuarios y Tarjeta Sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León o bien del documento acreditativo de la identidad cuando el solicitante no sea el usuario pero ostente su representación. En caso de oposición del usuario a dicha autorización de consulta, habrá de presentar copia de la tarjeta sanitaria o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad, sin perjuicio de que la Administración pueda en cualquier momento comprobar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario del reintegro.
- Justificante de titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso o declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la solicitud.
- Documentación acreditativa de la representación en caso de producirse.
- Aquella documentación que se estime pertinente y sea requerida con el fin de acreditar el derecho a la prestación.
En aquellos casos en que se solicite el reintegro de gastos y el pago por endoso, se sustituirá la factura original por una factura proforma o presupuesto. Una vez autorizada la cesión del derecho de cobro y aceptada por el establecimiento dispensador, habrá de presentarse la correspondiente factura original.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Gerencias de Salud de Área o Gerencias de Asistencia Sanitaria
Notificaciones:
Información adicional:
REQUISITOS PARA LA CESION DEL DERECHO COBRO (ENDOSO)
Los usuarios con escasos recursos económicos o que precisen productos ortoprotésicos de elevado importe podrán ceder el derecho de cobro (endoso) de la parte financiable con fondos públicos en favor del establecimiento dispensador, sin adelantar su importe, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
- Que el valor del importe financiado por la Gerencia Regional de Salud de los artículos prescritos supere el salario mínimo interprofesional establecido anualmente.
- Que la persona beneficiaria de la prestación ortoprotésica cumpla criterios de necesidad social debidamente acreditados mediante un informe realizado por el trabajador social de su Gerencia de Atención Primaria. Se considerará que en todo caso concurren criterios de necesidad social sin necesidad de informe del trabajador social, en aquellas personas que acrediten mediante la correspondiente resolución su situación de dependencia igual o mayor al grado II, o bien de discapacidad igual o mayor al 66%. En estos casos bastará que el valor del importe financiado supere la mitad del salario mínimo interprofesional.
- Que la Gerencia de Asistencia Sanitaria o la Gerencia de Salud de Área que correspondan al usuario autoricen el endoso y que el establecimiento dispensador del material ortoprotésico lo acepte.
- Que el solicitante no se encuentre incluido en ningún procedimiento de embargo.
EXENTOS DE APORTACIÓN
Están exentos de aportación los usuarios que en el momento de la dispensación pertenezcan a alguna de las siguientes categorías y que tengan un tipo de usuario TSI001, de forma similar a la Prestación Farmacéutica:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas perceptoras de rentas de integración social.
- Personas perceptoras de pensiones no contributivas.
- Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
- Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, si bien su financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
- Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.
- Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.
REINTEGRO
El reintegro de la parte financiable de la prestación se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, salvo en aquellos casos en que se hubiese autorizado su endoso a favor del establecimiento dispensador.