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Subvenciones dirigidas a la organización de ferias comerciales en la Comunidad de Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1505
  • SIA: 1253194
  • BDNS (Identificador): 603767

Fecha de publicación:

31 de diciembre de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de los gastos de organización y celebración de ferias comerciales en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Entidades Locales, Consorcios adscritos a las mismas y entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscritas, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, como entidades organizadoras en el Calendario de Ferias Comerciales de la Comunidad de Castilla y León.
  • Requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS y el Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a) Alquiler del espacio destinado a la celebración de la feria (o precio por la ocupación del mismo).

b) Alquiler, montaje y desmontaje de las instalaciones necesarias para la celebración de la feria.

c) Rotulación, señalización, iluminación, megafonía, vigilancia, seguridad y limpieza directamente vinculados con la organización y celebración de la feria.

d) Promoción y publicidad de la feria en cualquier soporte.

Las entidades sin ánimo de lucro podrán imputar gastos de su personal técnico propio en concepto de organización de la feria, con los siguientes límites:

a) El importe de los gastos imputados por este concepto no podrá superar el 20% del importe del resto de gastos subvencionables de la feria.

b) Únicamente podrán imputarse los gastos del personal técnico devengados entre los dos meses anteriores a la fecha de inicio de la feria y los 15 días posteriores a la finalización.

Podrá incluirse dentro de los costes de los gastos subvencionables el IVA que no sea objeto de recuperación o compensación.

Serán susceptibles de financiación las ferias comerciales celebradas entre el 16 de septiembre de 2021 y el 15 de septiembre de 2022, ambos inclusive, así como las que habiendo comenzado con anterioridad al 16 de septiembre de 2021, finalicen con posterioridad a ficha fecha.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención, por cada feria para la que se solicite, será de un 75% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables las ferias con un presupuesto subvencionable inferior a 3.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado es de 30.000 euros.
  • El importe máximo de subvención a conceder por beneficiario es de 45.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán, por cada feria para la que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentadas, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo, y acompañadas de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (135 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La solicitud de pago junto con la cuenta justificativa se presentarán en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la ejecución del último gasto subvencionado, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, cuando el último gasto se haya ejecutado con anterioridad a dicha notificación.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste de la feria subvencionada.
  • Salvo para el supuesto de ferias comerciales organizadas por Entidades Locales y los Consorcios adscritos a las mismas, las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.