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PROGRAMA II: Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2618
  • SIA: 1253480
  • BDNS (Identificador): 579086

Fecha de publicación:

11 de agosto de 2021

Objeto:

Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de agosto de 2021 hasta el 8 de octubre de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el día 8 de octubre de 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores de 55 años o más, por extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarios los trabajadores que además cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

Descarga del documento tipo PDF Requisitos. Abre una nueva ventana Requisitos (92 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

El período subvencionable de la presente convocatoria se extiende desde el 1 de abril de 2019 a 30 de septiembre de 2021.

Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, se entenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadores afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, será la siguiente:
  • a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años: La ayuda será de 1.687 euros.
  • b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años: La ayuda será de 2.437 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, UNA ÚNICA según el modelo normalizado, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubidado el centro de trabajo, y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.
     
  • Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, previa justificación de los requisitos exigidos.



Compatibilidad

  • Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas públicas que se hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.
     
  • Igualmente, son incompatibles entre sí, las ayudas de los dos Programas recogidos en esta convocatoria.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.