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Subvenciones para trabajadores por cuenta propia o autónomos de los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, para paliar las consecuencias económicas provocadas por la COVID-19 (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3136
  • BDNS (Identificador): 570191

Fecha de publicación:

18 de junio de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones para el año 2021, para apoyar económicamente a los trabajadores autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE y que, como consecuencia de las medidas COVID-19, se han visto afectados en su actividad.

Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que el expediente esté completo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para la presentación de solicitudes se extenderá desde el día 21 de junio a las 9:00 horas hasta el 20 de agosto de 2021 a las 24 horas (Modificado BOCyL 16-07-2021)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Pertenecer a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE (indicados en el archivo Anexo), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.

b) Pertenecer al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento (Discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud (actividades contempladas en el Apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León).

Los beneficiarios deberán cumplir también los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.

b) Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

e) Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

¿Para qué es la ayuda?:

Mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID 19.

Cuantía:

La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación señalada a continuación, digitalizada como archivo a la misma.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud.

Adicionalmente, al ser financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, los solicitantes deberán cumplimentar además el cuestionario de indicadores disponible en el formulario de solicitud.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o no reuniera todos los requisitos, se le requerirá para que subsane a través del modelo normalizado "Subsanación".

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (156 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Órgano que resuelve:

Directora General de Economía Social y Autónomos

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Obligaciones de los beneficiarios

  • Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la base reguladora sexta de la Orden EEI/707/2021/de 7 de junio.
  • Tiene «la obligación de mantenerse en alta como trabajador por cuenta propia o autónomo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por un tiempo mínimo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención». Esta obligación se comprobará por parte de la Comunidad de Castilla y León mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita acreditar el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el caso de que haya manifestado expresamente oposición a esta comprobación, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 6 meses, mediante el informe de vida laboral, finalizará el último día del mes siguiente a los 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención.
  • Requisitos de información y publicidad, debe figurar la colaboración de la Junta de Castilla y León y de la Unión Europea en la promoción o difusión que los beneficiarios realicen de su actividad o productos, o bien en la página web, si la tuviese, mediante la incorporación de forma visible de los logos y emblemas que se encuentran en el apartado de «Descargas».

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

  • Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, REACT UE, que puedan concederse para la misma actividad.
  • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Resolución. Beneficiarios:

Protección de los datos de carácter personal:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.