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Procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional de hostelería y turismo

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2965
  • SIA: 2279946

Objeto:

Convocar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para unidades de competencia de la familia profesional Hostelería y Turismo (Cualificaciones Profesionales: Servicios de Bar, Cafetería y Restaurante; y Sumillería), de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas que deseen participar en el procedimiento y cumplan los requisitos.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Fase actual del trámite:

Listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento

Fecha de publicación: 17 de agosto de 2021

Contenido:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Con antelación a la publicación de la presente orden alguno de los siguientes requisitos: Residir en una localidad de Castilla y León, o ser trabajador de empresas que tengan su sede en Castilla y León.

b. Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión (se deberá aportar documento por el solicitante) o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

c. Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción en el procedimiento.

d. Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

  1. En el caso de experiencia laboral: Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.
  2. En el caso de formación no formal: Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo III, dirigida al director del centro gestor, según aparece en el Anexo II, y acompañada, en todo caso, de original, o copia que no precisará ser compulsada, o formato digital, de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (102 kbytes)

Fecha de publicación:

4 de diciembre de 2020

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de diciembre de 2020 hasta el 4 de enero de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 MES a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Te interesa saber:

Fase de admisión de candidatos: Criterios de preferencia y valoración

Contenido:

1.– La admisión de los candidatos se realizará por las comisiones de admisión. Habrá una comisión por provincia, que se constituirá una vez publicada la convocatoria. Las comisiones de admisión funcionarán como órgano colegiado y estarán formadas por, al menos, cinco miembros, incluyendo Presidente y Secretario, todos los cuales serán nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a propuesta de los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de Burgos y Segovia.

Así mismo, los Gerentes Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de Burgos y Segovia propondrán el nombramiento de coordinadores del procedimiento, que podrán formar parte de las comisiones de admisión, que serán nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Estos Coordinadores velarán por el desarrollo del procedimiento, el cumplimiento de los plazos, la tramitación de los listados que deban ser publicados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), la comunicación con los asesores y evaluadores, así como de realizar las previsiones de gastos y la tramitación de los mismos.

Los Centros Gestores recibirán las solicitudes y las remitirán a las comisiones de admisión correspondientes, que comprobarán el cumplimiento de los requisitos de participación y la documentación acreditativa procediendo, en su caso, a aplicar los criterios de preferencia establecidos.

2.– Las comisiones de admisión, una vez comprobada la solicitud y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento, publicarán el listado de las solicitudes presentadas con indicación de las subsanaciones precisas. El plazo de presentación de los escritos de subsanación, que se remitirán a los Centros Gestores correspondientes, constará en las resoluciones de publicación y nunca será inferior a 10 días hábiles desde el día siguiente a dicha publicación.

3.– Una vez finalizado el plazo de subsanación, en el supuesto de que existan más solicitudes que reúnan los requisitos que plazas ofertadas y que no se haya ampliado el número de las mismas, las comisiones de admisión baremarán y harán públicos los listados provisionales de admitidos, desistidos y excluidos, con indicación del criterio de preferencia o las correspondientes puntuaciones de los criterios de admisión.

Los solicitantes que, reuniendo los requisitos para participar en el procedimiento, no hayan obtenido plaza por la limitación de su número, se considerarán en situación de reserva.

4.– Contra la resolución por la que se aprueben los listados definitivos podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

5.– Los listados definitivos se publicarán en el plazo de los 30 días hábiles siguientes al de la publicación de los listados provisionales.

6.– El orden de prelación en los listados de admitidos vendrá fijado por el total de la suma de los apartados baremados, solamente se computarán los méritos adquiridos en los últimos 10 años:

  • Experiencia como trabajador por cuenta ajena, cuenta propia o autónomo en ocupaciones o puestos de trabajo en los que se desarrollen las funciones de las unidades de competencia a reconocer: 0,21 por día de trabajo.
  • Cursos de formación en temas directamente relacionados con las unidades de acreditación convocadas, a razón de 0,01 puntos por hora de formación acreditada.

En caso de empate en la puntuación total, la preferencia vendrá dada por la mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral y, de persistir el empate, por la mayor edad.

Fase de abono de tasas. Inicio de la fase de matriculación.

Contenido:

  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, la tasa se exigirá de acuerdo con la cuota de 36 euros por cada cualificación profesional en la que participe el candidato, recogida en la  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
  • La liquidación de la tasa se realizará mediante el uso del modelo 046 cumplimentado electrónicamente. El modelo 046 se encuentra disponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es). En el caso de que el modelo 046 se presente en papel, la presentación se hará en los centros gestores del procedimiento, que remitirán a la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica la información sobre las liquidaciones, conforme a las instrucciones que establezca esta Dirección General en el ejercicio de sus funciones.
  • Una vez tramitado el modelo 046 se enviará copia del mismo a los Directores de los centros gestores correspondientes (Anexo II).
  • Los coordinadores del procedimiento procederán a la publicación, en los lugares indicados, de los listados de aquellos admitidos que no han abonado la tasa procedente sin haber justificado la exención o reducción de la misma. Las reclamaciones a estos listados se dirigirán a los Coordinadores de los Centros Gestores. El plazo vendrá fijado en la resolución de publicación y no será inferior a 5 días naturales desde el día siguiente a publicación del listado.
  • Tras el plazo de reclamación, se publicará el listado definitivo de aquellos que accedan a la fase de asesoramiento. Una vez finalizado el plazo para el abono de la tasa, si hubiera plazas vacantes podrán completarse con las reservas existentes. En dicho listado se informará de la fecha, lugar y forma de realización de la primera reunión grupal.
Desarrollo de la fase de asesoramiento

Contenido:

La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y tendrá que estar finalizada en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación del listado definitivo de admitidos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral el asesoramiento tendrá carácter obligatorio para el candidato. La reunión grupal podrá hacerse de forma presencial o telemática, utilizando para ello medios telefónicos, videoconferencia u otros equivalentes y que permitan cumplir el objetivo de dicha reunión, debiendo acudir a las citas que determine el asesor correspondiente. En consecuencia, el solicitante que no participe en la fase de asesoramiento perderá el derecho a participar en la fase de evaluación. La no comparecencia, tanto presencial como telemática, significará la exclusión del proceso salvo causa justificada documentalmente. Tras la primera cita, el candidato que no se presente dispondrá de 3 días hábiles para presentar ante el asesor correspondiente causa justificada documentalmente de su no presentación.

Una vez publicados los listados de excluidos por no haber justificado suficientemente la no asistencia a la primera reunión de asesoramiento, o su participación si esta fuera telemática, si algún candidato no estuviera de acuerdo con la exclusión, podrá presentar reclamación por escrito al Coordinador del procedimiento en el plazo de tres días naturales contados a partir de la publicación.

En el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la reclamación, los Coordinadores del procedimiento adoptarán de forma motivada la resolución pertinente que será notificada al interesado. Contra dicha resolución cabrá recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El asesoramiento se llevará a cabo de la forma siguiente:

  1. Se convocará una primera reunión, grupal o individual, presencial o telemátic, de los asesores con el grupo de candidatos, en la que se informará sobre los aspectos concretos del proceso de que se va a desarrollar y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.
  2. Posteriormente, el asesor podrá desarrollar una entrevista individual o por grupos homogéneos, para ayudar a rellenar el cuestionario de autoevaluación y el resto de la documentación de la fase de asesoramiento, con el fin de que el candidato pueda explicitar adecuadamente las competencias y aprendizajes adquiridos.

Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia del candidato en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que el candidato pase o no a la fase de evaluación.

Si el informe es positivo, al considerar el asesor que hay evidencias suficientes sobre la competencia del candidato, se dará traslado a la comisión de evaluación junto con toda la documentación presentada por el candidato.

En el caso de que el informe sea negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que podrá realizar, así como los centros en donde haya oferta. No obstante, dado que el contenido del informe no es vinculante, el candidato podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada.

Los asesores entregarán los expedientes a la comisión de evaluación según se vayan finalizando.

Fase de evaluación

Contenido:

Comisiones de evaluación.

  • Se constituirá, al menos, una comisión de evaluación en cada Centro Gestor.
  • Cada comisión de evaluación estará formada por, al menos, cinco miembros nombrados por la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León a propuesta del Jefe de Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales. Entre los evaluadores nombrados para el procedimiento la Gerente del Servicio Púbico de Empleo de Castilla y León nombrará a un presidente y a un secretario que sean empleados públicos.
  • Las comisiones de evaluación podrán proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz y sin voto, designados por la Gerente del Servicio Público de empleo.

Desarrollo de la fase de evaluación.

  • La fase de evaluación de la competencia profesional, durante la cuál se emitirá el correspondiente certificado, se inicia una vez finalizado el asesoramiento y, como máximo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de dicha fase, contados a partir del momento en que se produzca el traslado del informe de cada candidato realizado por los asesores, junto con toda la documentación presentada por los candidatos, a la comisión de evaluación.
  • La evaluación, en cada una de las unidades de competencias en las que esté inscrito el candidato, tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
  • La comisión de evaluación elaborará un plan de evaluación en el que constarán, al menos, las actividades y métodos de evaluación que se van a aplicar así como el lugar donde se van a realizar, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en las guías de evidencia.
  • Para evaluar la competencia profesional los miembros de la comisión evaluadora obtendrán evidencias directas e indirectas que permitan inferir la misma.
  • La comisión de evaluación iniciará el proceso de evaluación con el análisis del informe del asesor y de todas las evidencias indirectas que se obtengan de la documentación adjuntada por el candidato en cada una de las unidades de competencia.
  • Cuando las evidencias presentadas en la fase de asesoramiento no sean suficientes, la comisión de evaluación planificará la recogida de evidencias complementarias, teniendo en cuenta las orientaciones de las guías de evidencia.
  • Para la obtención de las evidencias se utilizarán los métodos que se consideren necesarios. Entre otros métodos e instrumentos podrán utilizarse: La observación del candidato en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional o entrevistas profesionales, podrán ser presenciales, telefónicas o por videoconferencia.
  • La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación se realizará de acuerdo con la naturaleza de la unidad de competencia, las características de la persona aspirante a participar en el procedimiento y los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.
  • De cada actividad de evaluación realizada quedará un registro firmado por el candidato y el evaluador. En el caso de sesiones telemáticas o telefónicas, dejará constancia de la identidad del candidato; fecha y hora de la sesión; medio utilizado y resultado final de la sesión. Podrán añadirse al expediente evidencias de la realización de la sesión.
  • El incumplimiento grave, por parte de la persona evaluada, de las normas de prevención, protección y seguridad que se deban aplicar en cada prueba provocará la interrupción de la prueba y la exclusión del candidato del proceso.
  • Una vez finalizada la etapa de evaluación, se completará el expediente de evidencias, que recogerá los resultados y los registros producidos a lo largo del procedimiento y que estará custodiado durante el período reglamentario para atender los posibles procesos de reclamación en las sedes donde se desarrolle.
  • La comisión de evaluación elaborará un Informe Provisional de Evaluación para cada candidato, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso.
  • La comisión de evaluación valorará los resultados del proceso y emitirá el juicio de la competencia del candidato, expresada en términos de demostrada o no demostrada, lo que constará en una acta firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación, según el modelo que fijará el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  • La comisión de evaluación notificará por escrito el Informe de Evaluación al interesado, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la documentación de la fase de asesoramiento, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado el mismo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las correspondientes solicitudes de acreditación.
  • En el plazo de 10 días naturales desde el siguiente al de notificación del Informe de Evaluación, los interesados podrán presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. La documentación se dirigirá al Centro Gestor correspondiente.
  • A la vista de las reclamaciones presentadas, la comisión de evaluación aprobará el Informe de Evaluación definitivo.
  • Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación
Fase de acreditación, registro y expedición

Contenido:

  • A los candidatos que superen el proceso de evaluación, y a la vista de las actas finales de las comisiones de evaluación, la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León les expedirá una certificación, según el modelo que fije el Servicio Público de Empleo, en la que figurará cada una de las unidades de competencia en las que haya demostrado su competencia profesional.
  • De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la expedición de la acreditación de unidades de competencia tendrá efectos de acreditación parcial acumulable y de convalidación de la formación referida a la unidad o unidades de competencia.
  • Las acreditaciones así concedidas tendrán carácter oficial, con validez en todo el territorio del Estado. Tendrán los efectos académicos y profesionales previstos en la legislación vigente en lo referente a exenciones, correspondencias y convalidaciones.
  • Cuando el interesado tenga la acreditación parcial acumulable de todas las unidades que conforman un certificado de profesionalidad, y tras la liquidación de la tasa de expedición de certificado de profesionalidad correspondiente, podrá solicitar dicho certificado de profesionalidad.
  • El registro de las acreditaciones de unidades de competencia se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Fase de subsanaciones

Contenido:

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (Burgos) (665 kbytes)

LISTADO DE SOLICITUDES CON INDICACIÓN DE SUBSANACIÓN POR ERRORES, DEFECTOS U OMISIONES

Reunida la Comisión de Admisión del Centro Gestor Centro de Formación Profesional para el Empleo de Burgos el día 18 de marzo de 2021, y comprobadas las solicitudes y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar el listado (ANEXO) de solicitudes presentadas, con indicación de las que deben subsanar la falta y/o acompañar la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos y no autorizase la comprobación de dicha información a la Administración, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, al amparo del resuelvo octavo de la ORDEN EEI/1343/2020, de 26 de noviembre:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO
Cualificaciones profesionales: HOT 327_2 SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA
HOT 328_2 SERVICIOS DE RESTAURANTE
Centro Gestor: Centro de Formación Profesional para el Empleo de Burgos
Fecha de Publicación: 9 de abril de 2021
Plazo de subsanación: 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
Fecha fin de subsanación: 26 de abril de 2021.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:
GERENCIA PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO EN BURGOS
Dirección: Avenida Reyes Católicos, 21
09005.-Burgos.
Código SIRCYL 01766
De no efectuarse la subsanación requerida en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventanaACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES (Segovia) (718 kbytes)

LISTADO DE SOLICITUDES CON INDICACIÓN DE SUBSANACIÓN POR ERRORES, DEFECTOS U OMISIONES
Reunida la Comisión de Admisión del Centro Gestor Centro de Referencia Nacional de El Espinar (Segovia), y comprobadas las solicitudes y demás documentación acreditativa de los requisitos para participar en este procedimiento ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar el listado (ANEXO) de solicitudes presentadas, con indicación de las que deben subsanar la falta y/o acompañar la documentación exigida, o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos y no autorizase la comprobación de dicha información a la Administración, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, al amparo del resuelvo octavo de la ORDEN EEI/1343/2020, de 26 de noviembre:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO
Cualificaciones profesionales: HOT337_3 SUMILLERÍA.
Centro Gestor: Centro de Referencia Nacional
Fecha de Publicación: 9 de abril de 2021
Plazo de subsanación: 10 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.
Fecha fin de subsanación: 26 de abril de 2021.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:
CENTRO GESTOR:
Centro de Referencia Nacional
Ctra. Madrid-La Coruña, km. 64-
40400 El Espinar (Segovia)
Código SIRCYL 06614
De no efectuarse la subsanación requerida en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

Listados provisionales de admitidos, desistidos y excluidos

Fecha de publicación: 3 de mayo de 2021

Contenido:

Reunida la Comisión de Admisión del Centro de Formación Profesional para el Empleo de Burgos, ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar, una vez finalizado el plazo de subsanación, el listado provisional de admitidos, desistidos y excluidos:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO

Cualificación Profesional:

  • HOT327_2 SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA
  • HOT328_2 SERVICIOS DE RESTAURANTE

Centro Gestor: Centro de Formación Profesional para el Empleo de Burgos.

Plazo de reclamación: 5 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación

Fecha fin de reclamación: 10 de mayo de 2021

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

Gerencia Provincial del Servicio Públicos de Empleo en Burgos
Avenida Reyes Católicos, 21 - 09005 Burgos
Gerencia Provincial de Empleo en Burgos

Reunida la Comisión de Admisión del Centro Gestor CENTRO DE REFRENCIA NACIONAL DE EL ESPINAR (SEGOVIA) el día 28 de abril de 2021, ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar, una vez finalizado el plazo de subsanación, el listado provisional de admitidos, desistidos y excluidos:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO

Cualificación Profesional: HOT337_3 SUMILLERÍA.

Centro Gestor: Centro de Referencia Nacional de El Espinar (Segovia)

Plazo de reclamación: 5 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación.

Fecha fin de reclamación: 10 de mayo de 2021

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

Centro de Referencia Nacional.
Ctra. de La Coruña km. 64- 40400 EL ESPINAR (Segovia)
Código SIRCYL 06614

Información adicional:

  • Fecha fin de reclamación: 10 de mayo de 2021.

Listados definitivos de admitidos, desistidos y excluidos

Fecha de publicación: 17 de mayo de 2021

Contenido:

Reunida la Comisión de Admisión del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE BURGOS, ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar el listado definitivo de los solicitantes admitidos, excluidos, desistidos y reservas al amparo del Resuelvo octavo de la ORDEN EEI/1343/2020, de 26 de diciembre:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO

Cualificación Profesional:

  • HOT327_2 SERVICIOS DE BAR Y CAFETERÍA
  • HOT328_2 SERVICIOS DE RESTAURANTE

Centro Gestor: Centro de Formación Profesional para el Empleo de Burgos.

Plazo pago tasas: 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

Gerencia Provincial del Servicio Públicos de Empleo en Burgos
Avenida Reyes Católicos, 21 - 09005 Burgos
Gerencia Provincial de Empleo en Burgos

De no efectuarse el abono de la tasa o justificar la bonificación o exención en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

La fecha de efectos de publicación será el 18 de mayo de 2021

Fecha final para presentar la liquidación de la tasa: 16 de junio de 2021
 

Reunida la Comisión de Admisión del Centro Gestor CENTRO DE REFRENCIA NACIONAL DE EL ESPINAR (SEGOVIA) el día 12 de mayo de 2021, ha tomado el siguiente ACUERDO:

Aprobar y publicar el listado (ANEXO) definitivo de los solicitantes admitidos, excluidos y desistido, al amparo del al amparo del Resuelvo octavo de la ORDEN EEI/1343/2020, de 26 de noviembre:

Familia Profesional: HOSTELERIA Y TURISMO

Cualificación Profesional: HOT337_3 SUMILLERÍA.

Centro Gestor: Centro de Referencia Nacional de El Espinar (Segovia)

Plazo pago tasas: 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.

Deberán dirigir la documentación a través de un registro oficial a:

Centro de Referencia Nacional.
Ctra. de La Coruña km. 64- 40400 EL ESPINAR (Segovia)
Código SIRCYL 06614

Código SIRCYL 06614

De no efectuarse el abono de la tasa o justificar de bonificación en el plazo indicado se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

La fecha de efectos de publicación será el 18 de mayo de 2021.

La fecha final para presentar la liquidación de la tasa es el 16 de junio.

Listados de admitidos que no han abonado la tasa correspondiente

Fecha de publicación: 24 de junio de 2021

Fecha límite: 29 de junio de 2021

Contenido:

Listados definitivos de admitidos a la fase de asesoramiento

Fecha de publicación: 17 de agosto de 2021

Contenido:

Plazo de resolución:

6 MESES

Notificaciones:

  • En los Tablones de Anuncios del centro gestor.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • En la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Legislación aplicable:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.
  • Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
  • Orden HAC/1605/2011, de 29 de diciembre, que desarrolla la gestión del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en Castilla y León, así como la estructura organizativa responsable (BOCyL 30-12-2011, Modificada por ORDEN EYH/758/2017, de 29 de agosto - BOCyL 08-09-2017).
  • ORDEN EEI/1343/2020, de 26 de noviembre, por la que se convoca procedimiento de evaluación para la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para unidades de competencia de la familia profesional de hostelería y turismo (BOCyL 04-12-2020).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación para el Empleo y Acreditación de las Cualificaciones Profesionales

Órgano que resuelve:

Información adicional:

Unidades de competencia y número de plazas convocadas
  • Las unidades de competencia son las correspondientes a las cualificaciones profesionales según el desglose recogido en el Anexo I.
  • El número máximo de plazas convocadas será de 500, distribuidas según el Anexo I. El proceso de convocatoria estará condicionado por la existencia de crédito presupuestario idóneo y suficiente para su desarrollo.
  • El número máximo de plazas podrá ser ampliado o redistribuido entre las cualificaciones convocadas, una vez finalizado el plazo de solicitud, en función del número de candidatos presentados que puedan ser objeto de evaluación, mediante Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. La ampliación o redistribución de las plazas se comunicará mediante publicación en los tablones de los centros gestores indicados en el Anexo II, y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (446 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.