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Subvenciones destinadas a paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como efecto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3045
  • SIA: 2354169
  • BDNS (Identificador): 533453

Fecha de publicación:

18 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones para el período 2020-2021 para el apoyo del empleo autónomo de los trabajadores de los sectores de feriantes y promotores de orquestas en la Comunidad de Castilla y León que han atravesado situaciones desfavorables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas subvenciones permitirán a los trabajadores por cuenta propia, solventar las dificultades económicas sufridas y garantizar su continuidad laboral en los próximos ejercicios.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente orden a las 09:00 horas hasta el 14 de abril de 2021 a las 15:00 horas. (Modificado BOCyL 24-03-2021)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Programa I. Feriantes: Trabajadores que hayan estado dados de alta durante el ejercicio 2019 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en algunos de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Programa II. Promotores de Orquesta: Los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que se dediquen a la actividad de promoción de orquestas populares.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios del Programa I deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos (Modificado BOCyL 24-03-2021):

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos durante 5 meses en el ejercicio 2019.
  2. Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.

Los beneficiarios del Programa II, acreditarán el ejercicio de su actividad mediante la presentación de contratos suscritos con ayuntamientos u otras entidades locales cuyo objeto principal sea la representación de orquestas musicales populares, y deberán cumplir, con carácter general, siguientes requisitos (Modificado BOCyL 24-03-2021):

  1. Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el 1 de enero de 2019 y permanecer en dicho régimen a fecha de presentación de la solicitud.
  2. Tener el domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo II.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y profesionales abonados por los trabajadores autónomos beneficiarios durante el año 2019 hasta un máximo de 6 meses.

Con independencia de la base de cotización particular de cada trabajador autónomo, para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019 (Modificado BOCyL 24-03-2021).

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (100 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de
    la presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

Concurrencia de ayudas

  • El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas supere el coste de la actividad subvencionada.
  • El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Efecto retroactivo de la MODIFICACIÓN (BOCyL 24-03-2021)

  • La modificación publicada en BOCyL 24-03-2021, será de aplicación a todas las solicitudes presentadas al amparo de la  Orden de 9 de noviembre de 2020, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones destinadas a paliar las consecuencias económicas para los sectores de feriantes y promotores de orquestas como efecto de la crisis sanitaria provocada por la COVID19.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.