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Subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a financiar la contratación temporal de personas beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, por empresas y entidades sin ánimo de lucro (2020) (2ª convocatoria)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3055
  • SIA: 2405018
  • BDNS (Identificador): 533106_533114

Fecha de publicación:

16 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014/2020), destinadas a la contratación temporal de personas en situación o riesgo de exclusión social beneficiarias de Renta Garantizada de Ciudadanía, con la finalidad de proporcionarles la experiencia y práctica profesional que facilite su inserción sociolaboral, y que alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica, logrando así, su plena integración social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de noviembre de 2020 hasta el 26 de noviembre de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actuaciones, servicios o actividades destinadas a integrar a personas en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • Serán destinatarias las personas que, en el momento de iniciarse el contrato laboral tengan entre 16 y 64 años, y sean beneficiarias de la prestación económica de Renta Garantizada de Ciudadanía en el momento de celebración del contrato.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la contratación durante un periodo mínimo consecutivo de 9 meses de duración.

La contratación deberá formalizarse por escrito, y encuadrarse en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa, pudiendo concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este último caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa empresa o sector tenga estipulada como completa.

Los contratos se formalizarán por un periodo de, al menos, 9 meses. Si antes de finalizar dicho periodo se extinguiera el contrato, la entidad o empresa beneficiaria podrá contratar a otras personas que reúnan los requisitos.

Para ser subvencionable la sustitución debe de producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato. Además, para que las contrataciones sean subvencionadas:

a) Las actuaciones, servicios o actividades destinadas a integrar a personas en situación o riesgo de exclusión social, se ejecutara en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

b) Se ejecutarán o prestarán en régimen de administración directa.

c) El objeto de las contrataciones será preferentemente similar o coincidente con las tareas y salarios fijados en el Convenio Estatal de Acción e Intervención Social 2015-2017, y de las tablas salariales aprobadas para el año 2020, para el grupo profesional 4 del acuerdo registrado y publicado por Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Trabajo de ese convenio o en aplicación de otros convenios aplicables de aquellos grupos profesionales en los que usualmente las entidades encuadran a los trabajadores contratados para esas tareas.

Cuantía:

  • 13.500€ por contrato a jornada completa o parcial, este último siempre que sea igual o superior al 80% de la jornada ordinaria, de duración igual o superior a 9 meses, con independencia del salario que legal o convencionalmente corresponda al trabajador.
  • No obstante, dicho importe se reducirá proporcionalmente cuando la contratación no alcance el 100% de la jornada o sea inferior a 38 horas semanales, o cuando, no siendo inferior a 6 meses, no alcance el período de los 9 meses mencionado anteriormente.
  • También se reducirá en situaciones con derecho a retribución en las que no se presta el servicio como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, solo se admitirá UNA por entidad con un único proyecto, dirigida al Gerente de Servicios Sociales, y acompañada de la siguiente documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

a) Copia del CIF del solicitante, cuando éste sea una persona jurídica.

b) En su caso, escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en el Registro Mercantil, o en el Registro que corresponda según su naturaleza y estatutos sociales.

c) Declaración de concurrencia de ayudas, a efectos de su inscripción en el Registro de Ayudas, cuando el solicitante tenga la condición de empresa, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24.12.2013), según el modelo disponible.

d) Memoria indicando el contenido de los empleos, el número de contratos a subvencionar, duración y fecha prevista de inicio de cada uno de los contratos. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria y de los criterios de adjudicación de las ayudas.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 MESES, contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Plazo de ejecución y justificación

  • Los contratos se formalizarán con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, y una vez seleccionados los participantes. El proceso selectivo finalizará con la firma del contrato correspondiente, contando, para ello, con un plazo máximo de 30 días.
  • La actividad subvencionada extenderá su ejecución hasta la fecha límite que se establezca en cada contrato. Finalizada la actividad, la entidad beneficiaria, en el plazo de 45 días naturales, aportará la documentación justificativa.
  • A efectos de justificación de la actividad subvencionada, el periodo de ejecución se entenderá que comienza con la formalización del primer contrato y finaliza en la fecha en que termina el último contrato realizado por la entidad o empresa. 

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (441 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.