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Subvenciones destinadas a la modernización, innovación y digitalización de las industrias culturales y creativas para adaptarse a la situación creada por el COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2998
  • SIA: 2326242
  • BDNS (Identificador): 515729

Fecha de publicación:

20 de julio de 2020

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la modernización, innovación y digitalización de las industrias culturales y creativas, para adaptarse a la situación creada por el COVID-19, apoyando a pymes y autónomos que se hayan visto afectados por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19, pertenecientes a los sectores audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural, de la promoción cultural, y de la enseñanza del español como lengua extranjera, que realicen proyectos de inversión dirigidos a la modernización, innovación y digitalización de productos, servicios y canales comerciales, incluidas las medidas técnicas de teletrabajo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de julio de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Las empresas culturales establecidas en la Comunidad de Castilla y León.
  • Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas con implantación en Castilla y León, y comunidades de bienes con al menos un miembro establecido en la Comunidad de Castilla y León, dedicadas a la enseñanza del español para extranjeros.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Se entiende por empresas culturales a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio en los ámbitos del audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la promoción cultural.

  • En cualquier caso, quedan excluidas las entidades públicas y las que carezcan de ánimo de lucro.

  • El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.

  • Asimismo, antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras «ayudas temporales» relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

  • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan la condición de empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019; pudiendo concederse a empresas que no estén en crisis y/o a empresas que no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01).

  • Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las empresas que no acrediten el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  • Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

  • Asimismo, los beneficiarios deberán mantener activa la empresa o actividad objeto de subvención al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en equipamientos culturales y de enseñanza establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Para qué es la ayuda?:

Los proyectos deberán haberse realizado y sus gastos deberán haberse devengado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud, ambos inclusive.

Los proyectos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Proyectos subvencionables. Abre una nueva ventana Proyectos subvencionables (106 kbytes)

Cuantía:

La cuantía individualizada se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes presentados de los gastos subvencionables, los gastos no subvencionables; hasta un máximo de 10.000 € por beneficiario y el 70% del total del proyecto o proyectos.

Descarga del documento tipo PDF Limitación de las cuantías por proyecto. Abre una nueva ventana Limitación de las cuantías por proyecto (95 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se presentará según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. 

Podrá presentarse una única solicitud por cada empresa para uno o dos proyectos subvencionables, e irá acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (122 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Directora General de Políticas Culturales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida. En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote del COVID-19.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.
  • Mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente. 

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Justificación

  • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

  • Las subvenciones que se prevén en esta Orden se pueden acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 58851 – Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual del COVID-19, aprobada el 2 de abril de 2020, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen. Concretamente, se podrá acumular con otras ayudas sometidas al umbral de 800.000€ del Marco temporal, siempre que, sumados, se respete la cuantía máxima permitida, durante el ejercicio fiscal en curso.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (23 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.