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Subvenciones a entidades deportivas de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2992
  • SIA: 2315548
  • BDNS (Identificador): 511405

Fecha de publicación:

22 de junio de 2020

Objeto:

Convocar para el año 2020, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas al sector deportivo de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, con la finalidad de dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las entidades deportivas que, por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de junio de 2020 hasta el 22 de julio de 2020

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Federaciones deportivas, Clubes Deportivos y Sociedades Anónimas Deportivas, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Estar inscrito como Federación deportiva, Club Deportivo o Sociedad Anónima Deportiva  en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León en la  fecha de publicación del extracto de la  Orden de Convocatoria en el BOCyL.
  • Los clubes deportivos y sociedades anónimas deportivas deben contar con un equipo en categoría nacional absoluta en la temporada 2019/20 o años 2019 ó 2020
  • No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni estar en crisis antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran gastos subvencionables los que se devenguen en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que resulten necesarios para el funcionamiento interno de las entidades deportivas así como los relativos a la actividad deportiva.

Específicamente son gastos subvencionables los siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Gastos Subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos Subvencionables (97 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá del siguiente modo:
  • A) Federaciones deportivas de Castilla y León: se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables acreditados con un máximo de 80.000 €.
  • B) Clubes Deportivos: se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables acreditados, con los importes máximos que se indican a continuación, en función de la modalidad deportiva y categoría:
  • - Modalidades deportivas colectivas 1ª categoría: hasta 8.000 €
  • - Modalidades deportivas colectivas 2ª categoría: hasta 5.000 €
  • - Modalidades deportivas colectivas 3ª categoría: 3.000€
  • - Modalidades deportivas colectivas 4ª categoría: hasta 2.000€
  • - Modalidades deportivas individuales 1ª categoría: hasta 3.000€
  • - Modalidades deportivas individuales 2ª categoría: hasta 2.000€
  • - Modalidades deportivas individuales 3ª categoría: hasta 1.000€
  • C) SAD: se subvencionará el 100% de los gastos subvencionables acreditados, con los importes máximos que se indican a continuación, en función de la modalidad deportiva y categoría:
  • - Modalidades deportivas colectivas 1ª categoría: hasta 10.000€
  • - Modalidades deportivas colectivas 2ª categoría: hasta 8.000€
  • - Modalidades deportivas colectivas 3ª categoría: 5.000€
  • - Modalidades deportivas colectivas 4ª categoría: hasta 3.000€

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de la subvención se presentarán telemáticamente según el modelo normalizado, que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y se acompañarán de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Deportes

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar cada resolución será de 3 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • El importe de la subvención, cuando se trate de beneficiarios con la condición de empresa, se puede acumular con otros tipos de ayudas reguladas en la Decisión de la Comisión Europea SA 56851 - Marco temporal nacional para ayudas estatales en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos para apoyar la economía en el brote actual de la COVID-19, siempre que se respeten los importe máximos de ayuda que se establecen.
  • Así mismo, las subvenciones que se prevén se pueden acumular con otras ayudas de minimis sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión relativo a las ayudas de minimis (DO L 352 de 2013.12.24).
  • Cuando ya se hayan recibido otras ayudas por los mismos costes subvencionables, se podrán acumular con los que se prevén en esta Orden, siempre y cuando se respeten las reglas de acumulación e intensidades permitidas en los reglamentos de exención o decisiones de acuerdo con los que se otorgaron las primeras ayudas.

Pago

  • El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
  • En ningún caso el importe total de las ayudas que se reciba podrá superar los importes máximos previstos en este régimen y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (31 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.