Subvenciones para afiliación de autónomos en municipios mineros (2020)
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2465
- SIA: 1253439
- BDNS (Identificador): 510316
Fecha de publicación:
16 de junio de 2020
Objeto:
Convocar subvenciones para el año 2020, con el objeto de contribuir a los gastos derivados de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los emprendedores que inicien su actividad y residan en los municipios mineros de León y Palencia relacionados en el Anexo.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 17 de junio de 2020 hasta el 15 de julio de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas que residan e inicien su actividad en alguno de los municipios mineros de León y Palencia.
- Beneficiarios de esta misma subvención convocada para el año 2019 hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses desde la fecha de efectos que figure en la resolución de reconocimiento de alta, y que continúen en esa situación.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se produzca entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.
- Que estén empadronados y desarrollen la actividad, a fecha del alta y durante todo el periodo subvencionable, en cualquiera de los municipios relacionados en el Anexo I de la Orden EMP/816/2015, de 29 de septiembre.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.
- Serán también beneficiarios los que lo hayan sido de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Empleo, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 dirigidas a promover la afiliación en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los habitantes de municipios mineros de León y Palencia afectados por procesos de cierre de unidades de producción de minería del carbón, hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses contados desde la fecha de efectos que figure en la resolución de reconocimiento de alta y siempre que continúen en esta situación.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las cuotas a pagar por el beneficiario derivadas de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y por un período máximo de 12 meses desde la fecha de efectos que figure en la resolución de reconocimiento de alta.
Cuantía:
50€ cada mes durante el periodo subvencionable.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (101 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes.
- El abono de la subvención se efectuará de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en la resolución de concesión.
- Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.
Expedientes pendientes de resolución
- Los expedientes de subvención que se encuentren en tramitación una vez finalizado el ejercicio económico 2020 se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2021, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, siempre que cumplan los requisitos.
Compatibilidad
- Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para idéntica finalidad, salvo con las bonificaciones que a nivel estatal se establecen en las cuotas de la Seguridad Social.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos