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Subvenciones para financiar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (años 2019 y 2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 667
  • SIA: 1278364
  • BDNS (Identificador): 481083

Fecha de publicación:

11 de noviembre de 2019

Objeto:

Convocar para el año 2019 y 2020, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de noviembre de 2019 hasta el 18 de noviembre de 2019

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES, finalizando el plazo a las 24:00 horas del último día, computado desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, acompañada de los correspondientes Anexos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Serán beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación objeto de la subvención, y cumplan los requisitos.
  • Serán destinatarios las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del ECyL, y tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral o pertenezcan a los colectivos contemplados en la Estrategia Integrada.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener personalidad jurídica propia, y realizar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados, así como las actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento a la inserción para tratar de lograr su integración efectiva en el mercado de trabajo.
  • Tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias en los municipios comprometidos en el anexo III de la solicitud para ejecutar el programa en sus debidos términos.
  • Los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

¿Para qué es la ayuda?:

Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Orientación Profesional para el empleo: son aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Asistencia para el autoempleo: son aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo; representarán un 10% sobre el número de usuarios de Orientación Profesional para el Empleo asignados.

c) Actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento en la inserción, que faciliten la integración efectiva en el mercado de trabajo de los usuarios del programa.

El plazo de ejecución de las acciones será de 12 meses, desde la fecha de inicio de las mismas que se determinará en la notificación de la resolución de concesión.

Cuantía:

La cuantía máxima a subvencionar por entidad será de 2.500.000 euros, y el número máximo de proyectos será de cinco.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Anexo I, UNA por entidad, en caso de presentar más de una solicitud se tendrá en cuenta la ÚLTIMA. En el supuesto de varias entidades vinculadas entre sí, se tendrá en consideración la registrada en PRIMER lugar. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

  1. NIF de la entidad solicitante.
  2. NIF/NIE del representante de la entidad (sólo en el caso de no autorizar su verificación de oficio).
  3. Documentación acreditativa de la capacidad del representante de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.
  4. Documento acreditativo de la constitución de la entidad.
  5. Estatutos vigentes de la entidad.
  6. Vida laboral de la entidad y Plantilla media de la misma.
  7. Certificación, en su caso, de la Administración Pública convocante, de la existencia de otras subvenciones de la misma naturaleza, con indicación de la cuantía solicitada y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.
  8. Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
  9. El Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, en cada provincia (Anexo III).
  10. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración de personas con discapacidad (Anexo IV y Anexo V, en su caso).

Asimismo deberá presentarse la documentación para las entidades asociadas

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

  • El beneficiario deberá justificar la realización del programa, así como los gastos generados, en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de acciones objeto de la subvención.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Y ASISTENCIA PARA EL AUTOEMPLEO EN CASTILLA Y LEÓN, AÑOS 2019 Y 2020.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (462 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.