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Subvenciones dirigidas a la constitución de empresas de economía social por trabajadores provenientes de crisis empresariales, o cierre de empresas por jubilación, invalidez o fallecimiento del empresario (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2517
  • SIA: 1813844
  • BDNS (Identificador): 459615

Fecha de publicación:

6 de junio de 2019

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el año 2019 dirigidas a la constitución de empresas de economía social a través de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo con carácter indefinido en cooperativas o en sociedades laborales de nueva creación o ya existentes, de trabajadores provenientes de crisis empresariales que procedan de despidos colectivos, o bien de trabajadores que provengan de cierre de empresas por jubilación, invalidez o fallecimiento del empresario.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de junio de 2019 hasta el 15 de octubre de 2019

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente a la publicación de el extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 15 de octubre de 2019.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y las sociedades laborales con domicilio social en Castilla y León y que tengan ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y que desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  2. Reunir el número mínimo de socios exigido por la normativa aplicable a cada tipo de entidad.
  3. Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social conforme lo establecido en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  4. No estar incursos en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE nº 289, de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y preferencia de la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo, y su situación de desempleo provenga de alguna de estas causas:

- Despidos colectivos producidos en centros de trabajo que las empresas tengan en Castilla y León.

- Cierre de empresas por jubilación, invalidez o fallecimiento del empresario, producidos en empresas de Castilla y León.

Será requisito necesario que, con carácter previo a la solicitud, la persona que se incorpora como socio esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Las incorporaciones deberán suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios trabajadores o de trabajo por los que se percibe la ayuda. A efectos de cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido.

Se podrá solicitar subvención por las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo que hayan causado alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será de 3.000 € por cada trabajador que se incorpore a jornada completa como socio trabajador o de trabajo en la cooperativa o sociedad laboral.
  • La cuantía citada se incrementará con los importes que se indican a continuación:
  • a) 1.500 €, si la trabajadora que se incorpora es una mujer o un menor de 35 años.
  • b) 1.500 €, si el día de inicio de la actividad el trabajador que se incorpora es emigrante castellano y leonés retornado.
  • En el caso de que el trabajador que se incorpora tenga 55 o más años el importe total de la subvención será de 7.000 €.
  • En caso de que las jornadas sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de la jornada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Economía Social y Autónomos, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (446 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. 
  • Las ayudas por incorporación de socios de trabajadores o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la seguridad social por incorporación desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación.

Justificación

  • La justificación de la subvención se realizará de forma electrónica y se entenderá efectuada con la
    aportación en el momento de presentación de las solicitudes, de la documentación necesaria para su concesión.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.