Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2705
- SIA: 1253490
- BDNS (Identificador): 426846
Fecha de publicación:
4 de diciembre de 2018
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2019, con la finalidad de mejorar la formación para la empleabilidad de los jóvenes destinatarios, mediante la participación fuera del horario lectivo en labores de coordinación con los centros, familias, entidades e instituciones, el seguimiento del alumnado asignado al programa y la impartición directa de las actividades extraescolares diseñadas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 5 de diciembre de 2018 hasta el 27 de diciembre de 2018
Más Detalles:
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
Jovenes que cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Estar inscrito en el registro de garantía juvenil con la condición de beneficiario. http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html.
b) Estar en posesión del título de licenciado, graduado o equivalente requerido en el puesto solicitado, correspondientes a los perfiles profesionales descritos en el anexo I.
c) Estar empadronado en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuantía:
La cuantía de la ayuda por beneficiario se calculará aplicando el precio hora, que será de 7,8 €, al número de horas realizadas al mes, todo ello multiplicado por el número de meses que abarca la convocatoria.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud y anexos, en modelo normalizado, dirigida al Consejero de Educación y acompañado de la documentación señalada a continuación.
Si un solicitante presenta varias solicitudes, sólo será tenida en cuenta la última de las solicitudes presentada en plazo.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Renuncias
Los beneficiarios podrán renunciar a la ayuda desde el día siguiente al que se publique la resolución de concesión y durante todo el período de duración de las ayudas.
La renuncia a la ayuda concedida deberá ser justificada y comunicada por escrito a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, indicando la causa y la fecha concreta a partir de la cual se renuncia.
La ayuda a percibir, en el caso de estas renuncias, será la parte proporcional correspondiente al periodo en el que esté desempeñando las acciones formativas.
Pago y Justificación
Se realizará el abono mensual previa presentación, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo lectivo del mes al que corresponda, de la documentación establecida.
Incompatibilidad
Las presentes ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN EDU/207/2019, de 5 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar acciones formativas con destino a jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, orientados profesionalmente a la docencia y a la intervención en programas socioeducativos, cofinanciadas con el Programa Operativo de Empleo Juvenil, en el año 2019. (BOCyL 14-03-2019)
Orden EDU/207/2019, de 5 de marzo (BOCyL 14-03-2019) (927 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (469 kbytes)