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Subvenciones para la utilización de energías renovables en establecimientos públicos de los Caminos a Santiago en Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2817
  • SIA: 1933323
  • BDNS (Identificador): 419740

Fecha de publicación:

19 de octubre de 2018

Objeto:

Convocar subvenciones públicas, en régimen  de concurrencia competitiva, dirigidas a la utilización de energías renovables en establecimientos abiertos al público en localidades de los Caminos a Santiago por Castilla y León, para promover la utilización de energías renovables, tanto energía solar térmica (con superficie de captación entre 8 y 70 m2), como biomasa (estufas de pellets de potencia nominal no inferior a 5 kW), en los establecimientos abiertos al público situados en alguna de las localidades por las que discurren los siguientes trazados de los Caminos a Santiago por Castilla y León:

  • Camino francés.
  • Camino de Bayona.
  • Camino de la Lana.
  • Camino de levante (Sureste)
  • Variante del Camino del Sureste.
  • Variante del Camino de Levante
  • Camino de Madrid
  • Camino Real de Invierno
  • Camino del Besaya
  • Camino del Salvador
  • Ruta Vadiniense
  • Vía de la Plata (incluidas sus variantes)

Se incluyen exclusivamente las citadas localidades, con independencia de los municipios a los que
pertenezcan, pudiendo, por tanto, estar incluida una localidad de un determinado municipio y no otras
que pertenezcan al mismo.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de octubre de 2018 hasta el 28 de noviembre de 2018

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Titulares de establecimientos abiertos al público, en una localidad incluida entre las contempladas en el objeto de la convocatoria,
  • a) Hoteles, hoteles apartamento, moteles, hostales y pensiones, incluidos en el Decreto 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Hoteles rurales, posadas y casas rurales, incluidos en el Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Apartamentos turísticos incluidos en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
  • d) “Albergues de los Caminos a Santiago”, y “albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro”, incluidos en el Decreto 22/2018, de 26 de julio, por el que se regulan establecimientos en modalidad de régimen turístico.
  • e) Restaurantes, cafeterías y bares, incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 12/2016, de 21 de abril, por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunidad de Castilla y León.
  • f) Establecimientos comerciales de venta al por menor de carácter individual, regulados por el Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, siempre que su actividad principal esté incluida en alguno de los CNAE establecidos en la convocatoria.
  • Los titulares de dichos establecimientos pueden ser pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro así como entidades locales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En el caso de los establecimientos recogidos en las letras a) hasta la e) del apartado de beneficiarios, deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León, o, cuando sean “albergues de los peregrinos de los Caminos a Santiago sin ánimo de lucro”, estar incluidos en el Censo de promoción de la actividad turística.

¿Para qué es la ayuda?:

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones Subvencionables y Cuantía. Abre una nueva ventana Actuaciones Subvencionables y Cuantía (140 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, en el caso de que en la misma instalación concurran dos o más actuaciones para las que se solicite subvención, deberá presentarse por el mismo solicitante una solicitud por cada una de ellas. A esta se acompañará la siguiente documentación, digitalizada, en formato PDF, como archivos anexos a la misma con un tamaño máximo de 8 Mb por archivo:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables

Órgano que resuelve:

Consejero de Economía y Hacienda

Plazo de resolución:

El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Las actuaciones a subvencionar no podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud cuando el beneficiario sea pequeña o mediana empresa, o autónomo. En el resto de los beneficiarios las actuaciones pueden estar iniciadas pero nunca finalizadas. En todo caso, ningún gasto puede ser anterior al 1 de enero de 2014.

El plazo para ejecutar las actuaciones finalizará el 2 de octubre de 2019. Se entiende por actuación ejecutada aquella que está materialmente finalizada y que no tenga ningún pago pendiente.

El plazo para solicitar la liquidación o pago de la subvención y justificar comenzará una vez recibida la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 2 de octubre de 2019.

No se admitirá la solicitud de prorrogar el plazo de presentación de la justificación.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (140 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.