Acreditación/Renovación de la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular el procedimiento de acreditación del servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León, garantizando los niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias. El Servicio Ayuda a Domicilio se define como una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares o de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.
La acreditación conllevará la inscripción de oficio del servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o de estar ya inscrito, se hará constar este hecho como inscripción complementaria.
La acreditación será requisito imprescindible para la prestación de este servicio cuando esté financiado directa o indirectamente con fondos públicos, siendo voluntaria su solicitud en caso contrario.
¿Quién lo puede solicitar?
Entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Serán requisitos e indicadores de calidad para el reconocimiento de la acreditación del servicio los siguientes:
REQUISITOS e INDICADORES DE CALIDAD (146 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Para la acreditación, solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León, acompañadas de copia de la siguiente documentación:
- a) Reglamento de régimen interior.
- b) Carta de servicios.
- c) Plan Gestión de calidad.
- d) Modelo de libro de registro de personas usuarias.
- e) Modelo de contrato/acuerdo con la persona usuaria del servicio.
- f) Organigrama de la entidad prestadora del servicio.
- g) Póliza de seguro de responsabilidad civil.
- h) Hoja de quejas y sugerencias.
- i) Declaración responsable del cumplimiento de los demás requisitos, indicadores de calidad y de las obligaciones establecidas en la orden, así como de un protocolo de actuación ante situaciones de emergencia.
Para la renovación de la acreditación, será necesario la presentación de una declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones exigidas acompañada de la siguiente documentación:
- a) Relación de altas y bajas del personal del servicio acreditado
- b) Memoria de actividad (incluirá la relación de trabajadores y horas de formación realizadas así como la relación de sustituciones inmediatas realizadas)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
La acreditación del servicio de ayuda a domicilio tendrá la vigencia temporal de un año. La renovación se presentará al menos tres meses antes de que expire el plazo de vigencia.
Plazo de resolución:
- El plazo máximo en que deberá dictarse resolución y notificársela al interesado será de sesenta días hábiles contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de la tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.
Notificaciones:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (BOE 1-1-2007)
- Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León (BOCyL 26-05-1993)
- ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León (BOCyL 31-03-2017)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerente de Servicios Sociales
Información adicional:
Obligaciones
- Remisión de memoria anual a las Gerencias Territoriales y mensual de listado de preceptores de prestaciones financiadas publicamente.
Protección de los datos de carácter personal:
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos
Última actualización:
26 de mayo de 2024