Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular el procedimiento de autorización del módulo propio en los Centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad de Castilla y León cuyos currículos así lo prevean.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros docentes que cumplan los requisitos
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1) Que sean centros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2) Que impartan enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño donde se ofrezca la posibilidad de cursar alguno de los siguientes ciclos formativos:
- Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en:
- Técnicas Escultóricas
- Técnicas Escultóricas en Madera
- Ebanistería Artística
- Diseño en Dorado, Plateado y Policromía
- Fundición Artística
- Técnico de Artes Plásticas y Diseño en:
- Diseño en Forja Artística
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, y suscrita por el director del centro correspondiente. Además se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Justificación razonada de la propuesta del módulo propio solicitado, en consonancia con las características y recursos del centro y las necesidades formativas y la demanda del alumnado.
b) Relación de objetivos, contenidos y criterios de evaluación del módulo propio solicitado, mostrando coherencia interna en la propuesta, corrección en la redacción y claridad en la exposición.
c) Recursos materiales con los que cuenta el centro para la impartición del módulo propio solicitado y especialidad de profesorado con atribución docente para su impartición, cuya disponibilidad se habrá de justificar de forma detallada.
Fecha de publicación:
5 de mayo de 2017
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Las solicitudes deberán cursarse con anterioridad al 1 de mayo excluido, del curso anterior para el que se solicita la implantación del módulo propio.
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar la resolución que ponga fin a los procedimientos administrativos regulados será de 3 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud formulada por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
- DECRETO 19/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- DECRETO 20/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Técnicas Escultóricas en Madera en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- DECRETO 21/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- DECRETO 22/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Dorado, Plateado y Policromía en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- DECRETO 23/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fundición Artística en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- DECRETO 24/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Forja Artística en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso.
- Orden EDU/312/2017, de 26 de abril, por la que se regula el procedimiento de autorización del módulo propio en los centros que impartan enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño en la comunidad de Castilla y León.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General de Formación Profesional y Régimen Especial
Información adicional:
EFECTOS DE LA CONCESIÓN
1. Los módulos propios autorizados no podrán ser modificados durante los dos cursos académicos posteriores a su autorización.
2. La autorización concedida no precisará su renovación en tanto no se produzca un cambio en las condiciones que la determinaron.
3. Los centros deberán presentar una nueva solicitud en el caso de que se produzcan modificaciones en las condiciones determinantes de la autorización o deseen impartir un nuevo módulo propio.
4. Los alumnos que se matriculen en el módulo propio del centro tendrán el derecho a ser evaluados, hasta agotar el límite de sus convocatorias, conforme a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del mismo, con independencia de que el módulo haya sido dejado de impartir o sustituido por otro, si bien los centros no tendrán obligación de impartir docencia del módulo sustituido.