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Constitución de cotos mineros

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 651
  • SIA: 1813186

Objeto:

Agrupación de derechos mineros de explotación de varios titulares con la finalidad de un mejor aprovechamiento de los recursos y servicios.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular del derecho minero.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

  • Proyecto técnico que justifique las ventajas que derivan de la formación del coto, con expresión de las condiciones técnicas y económicas, y repercusión social de las mismas.
  • Proyecto de convenio entre los interesados y estatutos que lo regulen.
  • Plan de trabajos a realizar.
  • Indicación de las ayudas que se recaben de la ComunidadAutónomapara llevarlo a la práctica.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
  • Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. (BOE 08-01-1977), corrección de errores (BOE 11-02-1977).
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Energía y Minas

Información adicional:

El órgano competente para resolver será:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.