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Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección B)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 638
  • SIA: 1813179

Objeto:

Obtención de Autorización de aprovechamiento de recursos mineros de la Sección B): Aguas minerales y termales, yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Solvencia económica y financiera y técnica y profesional suficiente.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

En el caso de agua mineral natural y agua de manantial:

a) Derecho del peticionario, destino de las aguas, designación de perímetro de protección y su justificación avalada por técnico competente.

b) Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por técnico titulado competente.

c) Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con garantías ofrecidas sobre su viabilidad.

d) Documento sobre seguridad y salud

e) Plan de Autoprotección.

f) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.

g) Estudio de impacto ambiental, si procede.

h) Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, si no requiere evaluación de impacto ambiental.

i) Requisitos establecidos en el apartado 1.2 del Anexo II del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, según corresponda.

En el caso de aguas minero-medicinales terapéuticas, aguas minero-industriales y aguas termales:

a) Derecho del peticionario, destino de las aguas, designación de perímetro de protección y su justificación avalada por técnico competente.

b) Proyecto general de aprovechamiento, suscrito por técnico titulado competente.

c) Inversiones totales a realizar y estudio económico de su financiación, con garantías ofrecidas sobre su viabilidad.

d) Documento sobre seguridad y salud.

e) Plan de Autoprotección

f) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.

g) Estudio de impacto ambiental, en su caso.

h) Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000, si no requiere evaluación de impacto ambiental.

En el caso de yacimientos de origen no natural:

a) Documentos sobre el derecho de aprovechamiento.

b) Memoria de trabajos a realizar.

c) Documento sobre seguridad y salud

d) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.

e) Estudio de impacto ambiental, si procede.

f) Plan de Autoprotección.

g) Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000.

En el caso de Estructuras Subterráneas:

a) Justificación de la capacidad técnica y económica del peticionario en relación con la importancia de los trabajos a realizar y con la utilización solicitada.

b) Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización.

c) Proyecto de utilización, suscrito por técnico titulado competente.

d) Propuesta de indemnización a terceros por bienes o derechos que puedan resultar afectados.

e) Documento sobre seguridad y salud

f) Plan de restauración del espacio natural afectado por las labores mineras.

g) Estudio de impacto ambiental, en el caso que proceda.

h) Plan de Autoprotección.

i) Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 6 meses.

Notificaciones:

  • En el Boletin Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978).
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, según corresponda. (BOE 19-01-2011)
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE 12-06-1985)
  • Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. (BOE 07-10-1997)
  • Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva. (BOE 30-01-2006)
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. (BOE 24-03-2007)
  • Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. (BOE 13-06-2009)
  • Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 16-02-2011)
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE 11-12-2013)
  • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León. (BOCyL 30-03-2015)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía

Órgano que resuelve:

Dirección General de Energía y Minas

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.