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Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2134
  • SIA: 1253324

Objeto:

Autorización administrativa previa a la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sean licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual, ya sean de radio o de televisión, como por ejemplo la transmisión de su titularidad mediante compraventa o el arrendamiento.

¿Quién lo puede solicitar?

Las personas físicas o jurídicas que a través del negocio jurídico vayan a subrogarse en las obligaciones del actual licenciatario. Por ejemplo, el adquirente o el arrendatario.

¿Qué requisitos debo cumplir?

• Los establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, así como la subrogación en las obligaciones del actual titular.

• Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

• La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.

• En el caso de haber presentado documento privado del proyecto de negocio jurídico, una vez otorgada la autorización deberá presentarse el documento público debidamente formalizado en el plazo de quince días desde la notificación del otorgamiento.

¿Qué documentos necesito?

- Impreso de solicitud, en modelo normalizado, dirigido a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, que incluye:
  • Datos de identificación de la empresa y de su representante legal y domicilio.
  • Datos de la emisora objeto del negocio jurídico.
  • Declaración responsable del cumplimiento de los límites de participación en otros medios de comunicación audiovisual establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
  • Declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos y de las limitaciones establecidas en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.
  • Declaración responsable de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2016, de 30 de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Declaración responsable de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Declaración responsable comprometiéndose expresamente al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
  • Declaración responsable de que todos los datos que figuran en el impreso y en la documentación que se aporta son ciertos.
- Copia simple del DNI/NIE del solicitante persona física en caso de oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del NIF del solicitante en caso de que sea persona jurídica.
-Copia simple del DNI/NIE del representante persona física, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Copia simple del poder de representación que asiste al representante.
- Copia simple del NIF del representante, en caso de que sea persona jurídica.
- Documento privado del proyecto de negocio jurídico o documento público condicionado al otorgamiento de la autorización.
-  Copia simple de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda, o en su defecto, resguardo acreditativo de la presentación para su inscripción.
- Copia simple del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en su caso del último recibo, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Certificaciones acreditativas de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso oponerse a que sea consultado o recabado directamente por la Administración de Castilla y León.
- Certificaciones expedidas por el órgano de administración sobre:
  • la actual estructura accionarial.
  • las participaciones significativas de la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo número de DNI/NIE/NIF.
  • las posibles vinculaciones con otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

TASAS: Hay que liquidar la tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual (Código 303.2) recogida en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . La tasa se devengará una vez concedida la autorización aunque el negocio no surtirá efecto hasta que sea abonada.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • Dos meses

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

La resolución por la que se autoriza el negocio jurídico sobre las licencias de comunicación audiovisual se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE 01-04-2010)
  • Decreto 59/2015, de 17 de septiembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 21-09-2015)
  • Orden FYM/148/2016, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual (BOCyL 09-03-2016)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico

Órgano que resuelve:

Consejería de Movilidad y Transformación Digital

Información adicional:

Más información:  Correo electrónico: comunicacion.audiovisual@jcyl.es

C/ Rigoberto Cortejoso, 14 - C.P.: 47014 - Valladolid (Valladolid)
Teléfonos: Servicio de Medios Audiovisuales y Régimen Jurídico.

  • 983 419 000 Ext. 801758
  • 983 419 000 Ext. 801759
  • 983 419 000 Ext. 801467

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (118 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.