Licencia Interautonómica de Caza y Pesca
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Obtención de una licencia de caza o de pesca que permitirá a los cazadores y pescadores practicar la caza o la pesca en terrenos cinegéticos o en ríos de las comunidades autónomas que han suscrito, o se han adherido con posterioridad, al Convenio con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y varias Comunidades Autónomas para el establecimiento de las Licencias Interautonómicas de Caza y Pesca en aguas continentales, y que entró en vigor el 14 de noviembre de 2015. De momento, hay 8 Comunidades suscritas/adheridas:
- Aragón
- Asturias
- Castilla y León
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- Madrid
- Región de Murcia
Con esta licencia interautonómica se podrá cazar o pescar en todas estas Comunidades Autónomas, sin más trámites administrativos. Tendrá una validez de 1 año.
Esta nueva licencia no sustituye a las licencias ya existentes en Castilla y León, que seguirán funcionando y expidiéndose de la misma manera para aquellos cazadores/pescadores que solo deseen practicar la caza o la pesca en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Todos aquellos cazadores y/o pescadores, residentes en España que pretendan realizan la actividad de caza y/o pesca en el territorio de las Comunidades Autónomas que han suscrito o se han adherido al Convenio.
Lugar y Forma de presentación:
Primera Licencia
- Electrónico por Internet. El abono se podrá realizar mediante tarjeta bancaria o descargarse el impreso de autoliquidación en cuyo caso puede realizar el pago en cualquiera de las siguientes
entidades financieras
colaboradoras. Una vez abonada la tasa, la aplicación le permitirá imprimir su licencia o enviarla a su correo electrónico, evitándole cualquier desplazamiento o gestión adicional.
- Presencialmente en cualquiera de las oficinas expedidoras de los
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
: se le entregará una autoliquidación de tasas que podrá abonar en cualquiera de las siguientes
entidades financieras
colaboradoras.
Renovación de Licencia
Domiciliación de Licencia
- Con la entrada en vigor la Ley 2/2022, de 1 de diciembre de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León en base a la cual se suspendió el sistema de domiciliación para la obtención de las licencias de caza del tipo A y B y la licencia de pesca, junto a la publicación de la Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas que cambia el carácter temporal de las licencias A, B y pesca a “quinquenales”, se suspende toda domiciliación bancaria para la obtención de la licencia de caza o pesca, estableciéndose como único sistema de pago en el caso de Interautonómicas el pago con tarjeta bancaria.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cualquier ciudadano residente en España que acceda al sistema, valide los requisitos y pague las tasas correspondientes podrá obtener su licencia.
Para la obtención de la licencia de caza por primera vez, además será preceptivo superar el examen del cazador o requisito equivalente (en caso de no estar exento). No tendrán que examinarse:
- Quienes hayan poseído licencia de caza en los cinco años anteriores al 15 de marzo de 2015.
- Quienes acrediten haber superado el examen del cazador o requisito equivalente en otra comunidad autónoma, bajo el principio de reciprocidad, o en otro Estado
- Las personas extranjeras en cuyo Estado no se exija un requisito equivalente; estas personas solo podrán practicar la caza en Castilla y León acompañadas por un cazador que haya superado el examen del cazador o estuviera en alguno de los supuestos de exención citados en este apartado
El titular no podrá estar inhabilitado (para el ejercicio de la caza o la pesca según corresponda) en ninguna de las CCAA a las que se extiende el convenio.
Además, deberán cumplir cuantas obligaciones legales impongan la normativa sectorial vigente: la relativa a armas de fuego, seguro obligatorio en su caso, períodos de veda, capturas, etc.
¿Qué documentos necesito?
En cumplimiento de los principios de simplificación administrativa, para la expedición de la licencia interautonómica no es necesario aportar documentación acreditativa. Bastará con que el ciudadano realice una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos exigibles.
Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de caza y/o pesca (Código 305.6
Tasa en materia de caza
y Código 305.7
Tasa en materia de pesca
) recogida en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
El importe de las licencias es de:
- 70€ para la licencia interautonómica de caza
- 25€ para la licencia interautonómica de pesca.
- Ambas permiten realizar la actividad en cualquiera de sus modalidades durante su periodo de vigencia, que será de un año desde su expedición.
La licencia interautonómica no dará lugar a poder disfrutar de ninguna exención o reducción, independientemente de cualquier circunstancia.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Medio Ambiente
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