Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Regular los procedimientos de declaración de utilidad pública de asociaciones, así como de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el art. 31.3 de la Ley Orgánica 1/2002, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
2. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los Estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
4. Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al organismo público encargado del Registro de Asociaciones donde se encuentre inscrita la entidad, en la que deberán constar los datos de identificación de la entidad solicitante, incluido el código de identificación fiscal, naturaleza jurídica, número de inscripción.
En la solicitud deberán constar, además, claramente y de forma sucinta, las razones de la petición e informe justificativo de los objetivos de la asociación para que sea considerada como de utilidad pública, con especial referencia a sus actividades de interés general, de conformidad con las enunciadas en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
Además deberán acompañarse los siguiente DOCUMENTOS:
Documentación a presentar (98 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
- 6 MESES desde la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender DESESTIMADA la solicitud de declaración de utilidad pública.
Notificaciones:
- La Resolución adoptará la forma de Orden del Ministro de Interior y se notificará a la asociación solicitante. Cuando la Orden Ministerial sea favorable se publicará en el B.O.E.
Recursos:
- Reposición.
- Contencioso-administrativo.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- El Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, regula los procedimientos de declaración de utilidad pública de las asociaciones, de rendición de las cuentas que anualmente deben realizar las asociaciones de utilidad pública y de revocación de la declaración.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Ministerio del Interior
Información adicional:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (10 kbytes)