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Comunicación de modificación no sustancial de una actividad o instalación con autorización ambiental

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1928
  • SIA: 1253282

Objeto:

Comunicar previamente al órgano competente la modificación de una instalación o actividad que cuenta con autorización ambiental, cuando esta es considerada por el interesado como no sustancial de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de las instalaciones ubicadas en Castilla y León que cuentan con autorización ambiental conforme a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y al texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre y que pretendan llevar a cabo una modificación no sustancial de la instalación autorizada.

¿Qué documentos necesito?

Comunicación de modificación no sustancial de acuerdo con el modelo normalizado disponible en el apartado "Tramitación electrónica"“Descargar formularios y anexos”, acompañada de la documentación que se indica en el archivo adjunto denominado Documentación a presentar.

Justificante acreditativo del pago de la tasa conforme la  Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes . Puede realizar el pago y presentación telemática de la liquidación a través de la Oficina Virtual (OVIA) disponible en la página http://www.tributos.jcyl.es, en el modelo normalizado 046.

El formulario de Incorporación de datos únicamente deberá presentarse cuando se desee incorporar nueva información o documentación a un procedimiento de Comunicación de modificación no sustancial ya iniciado.

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (100 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo para presentar la comunicación está abierto de forma permanente. No obstante deberá presentarse con carácter previo a la realización de la modificación proyectada (un mes como mínimo).

Plazo de resolución:

De acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrán llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

Notificaciones:

  • No procede.

Legislación aplicable:

  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  • Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

Órgano gestor / Órgano que resuelve

  • El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental de acuerdo con texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Control y Seguimiento

  • Para presentar los informes periódicos se deberá utilizar el formulario “Incorporación de datos y/o documentos” y seleccionar en el desplegable correspondiente a procedimiento en el punto 3 el concepto “2364-CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA ACTIVIDAD. INFORMES PERIODICOS.”

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.