Inscripción de actos y documentos en el Registro de fundaciones de Castilla y León
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comprobación por el Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Un representante legal de la fundación a que se refieran.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
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Documento inscribible en el que consten los actos cuya inscripción se solicita.
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En el caso de que se trate de operaciones de enajenación o gravamen de bienes o derechos, autorizadas previamente por el Protectorado, o de la primera inscripción de una fundación, la modificación de sus estatutos, operaciones de fusión u otorgamiento de poderes, es necesario aportar el justificante de haber abonado la correspondiente tasa.
Para efectuar la liquidación, acceda al MODELO 046 donde obtendrá información sobre la cumplimentación del formulario y la realización del pago, que puede efectuarse telemáticamente o mediante ingreso en ventanilla de una entidad bancaria.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
1 MES desde el día siguiente a la celebración del acto de que se trate, salvo en aquellos casos en que las normas específicas señalan otro plazo.
Plazo de resolución:
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-7-02).
- LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (BOE 17-12-02) .
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-9-05).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Dirección General de Relaciones con la Sociedad Civil
Información adicional:
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como anexo el documento en el que conste el acto inscribible. Si se trata de una escritura pública, es necesario remitir copia autorizada electrónica.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (15 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.