Autorización de constitución de los Centros de Iniciativas Turísticas
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Concesión de la autorización de constitución de los centros de iniciativas turísticas.
¿Quién lo puede solicitar?
Presidente de la Junta Constitutiva de la Entidad.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Pueden ser socios de un CIT las personas físicas o jurídicas que lo soliciten. Se considera cualidad preferente, para adquirir la condición de socio, la vinculación al sector de la hostelería, así como personas representativas de empresas y actividades de la localidad, comarca o zona relacionada con el turismo o que desinteresadamente manifiesten deseos de colaboración para contribuir a su desarrollo.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
* Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante: Como persona física: Copia del DNI, pasaporte o documento que acredite su personalidad; como persona jurídica: Copia de la escritura de constitución de la misma y/o sus estatutos sociales debidamente inscritos, copia del Documento Nacional de Identidad de la persona que represente a aquélla y poder bastante al efecto.
* Memoria explicativa de los motivos de creación y proyecto de actuación.
* Acta de la sesión fundacional, en el que constarán los nombres y cargos de la Junta Consultiva y relación de miembros fundadores.
* Estatutos por los que se rige el Centro de Iniciativas Turísticas, que se adecuarán a lo prevenido en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León.
* Medios económicos, y estudio de financiación y presupuestos.
* Cualquier otro documento que avale la solicitud presentada.
* En el supuesto de que hayan solicitado o vayan a solicitar su incorporación como socio del CIT, alguna federación o Asociación, previstas en el Decreto 100/1991, de 2 de mayo, acompañarán documento acreditativo de tal circunstancia.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo.
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. (BOCyL 20-12-2010)
- DECRETO 100/1991, de 2 de mayo, de la Junta de Castilla y León sobre ordenación de los Centros de Iniciativas Turísticas de Castilla y León (BOCyL 07-05-1991 y Corrección de errores en BOCyL 13-05-1991)
- ORDEN de 28 de mayo de 1991, de la Consejería de Fomento, por la que se regula el procedimiento a seguir para la concesión y revocación de la autorización de los centros de iniciativas turísticas, y la creación del registro general (BOCyL 05-06-1991)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Información adicional:
- La Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de concesión de la autorización de un C.I.T, se publica en el B.O.C.Y.L e inmediatamente después se inscribe de oficio.
Descargar formularios y anexos
Última actualización:
26 de noviembre de 2024