Visado de la adquisición o arrendamiento de vivienda de protección pública
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Visado de los contratos de opción de compra, compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas de protección pública, así como de las transmisiones mortis causa.
¿Quién lo puede solicitar?
Adquirentes, adjudicatarios o arrendatarios de viviendas declaradas o calificadas como de protección pública.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS (73 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Contrato de opción de compra, compraventa o adjudicación, del proyecto de donaciones o del contrato de arrendamiento con o sin opción a compra.
En el caso de víctimas de violencia de género o terrorismo deberá aportarse acreditación documental de dicha condición.
Si el solicitante tuviera descendientes deberá aportar libro de familia o documento oficial que lo acredite.
En caso de separación o divorcio deberá aportarse sentencia de separación o divorcio, junto con el convenio regulador.
En el caso de ser propietario de otra/s vivienda/s, deberá aportar fotocopia compulsada del título de propiedad, y documentación acreditativa de la valoración de la/s misma/s, determinada de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
En caso de haber solicitado u obtenido ayudas financieras en los últimos diez años para la misma finalidad, deberá indicarse el tipo de ayuda solicitada o recibida, el importe solicitado o recibido así como el número de expediente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Los plazos se cuentan desde la firma del contrato:
Adquisición de vivienda de nueva construcción en primera transmisión: 15 días.
Adquisición de vivienda de protección pública en segunda o posterior transmisión, o adquisición mortis causa: 15 días.
Arrendamiento de vivienda: 15 días. En este supuesto la resolución se notificará al arrendador y al arrendatario.
Notificaciones:
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOE 28-09-2010)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Órgano que resuelve:
Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (64 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos