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Reconocimiento, cese y variación de datos de escuelas de animación juvenil y tiempo libre

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 999
  • SIA: 1253064

Objeto:

Reconocimiento y cese de escuelas de animación juvenil y tiempo libre  que tengan como finalidad la impartición de formación juvenil en el ámbito del tiempo libre cuya competencia corresponde a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el previsto en el artículo 10.3.c) del Decreto21/2023, de 19 de octubre. 

Comunicación de variación de datos de escuelas de animación juvenil y tiempo libre previamente reconocidas en cumplimiento de la obligación de las escuelas de comunicar al Instituto de la Juventud la variación de datos que de cada escuela figuran en el Registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León, así como la variación de datos de profesorado.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o entidades titulares de Escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

Son escuelas de animación juvenil y tiempo libre los centros formativos que promovidos por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que tienen como finalidad impartir formación en el ámbito de las actividades de tiempo libre conducente a las titulaciones de formación juvenil, la impartición de las especialidades que en el ámbito del tiempo libre se establezcan así como, en su caso, el desarrollo de otras actividades formativas pertenecientes al ámbito de la formación juvenil.

Para su reconocimiento y posterior funcionamiento en la Comunidad de Castilla y León, las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán disponer de:

  • a) Estatutos reglamentarios que rijan su actividad.
  • b) Proyecto formativo.
  • c) Personal adecuado para la gestión e impartición de la formación que tienen encomendada.
  • d) Instalaciones adecuadas para desarrollar su labor formativa.

Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de funcionamiento de la escuela.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de reconocimiento o cese acompañado de la documentación que corresponda o, en su caso, solicitud de comunicación de variación de datos de la escuela, en los modelos habilitados al efecto. La solicitud de reconocimiento deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que la escuela sea titularidad de una persona jurídica, tarjeta de identificación fiscal y documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante:

  • En el caso de sociedades mercantiles se aportará copia de la escritura de constitución y en su caso de sus posteriores modificaciones incluyendo estatutos vigentes y el acuerdo de nombramiento de los actuales administradores.
  • En el caso de asociaciones se aportará copia del acta fundacional y de sus estatutos vigentes, la relación de asociados y el acuerdo de nombramiento de las personas que integran sus órganos de gobierno y representación.
  • En el caso de fundaciones se aportará copia de la escritura de constitución y en su caso, de sus posteriores modificaciones, así como la relación de personas que integran su patronato.

b) Estatutos de la escuela debidamente firmados.

c) Memoria en la que se especifique el personal de la escuela acompañada de copia del DNI de la persona que ostente el cargo de director/a y del profesorado de la escuela, así como acreditación del cumplimiento de los requisitos de titulación y experiencia profesional exigidos en el artículo 8 y 25.5.

d) Plano debidamente visado de la sede de la escuela con el detalle de sus dimensiones expresadas en metros cuadrados.

e) Proyecto formativo de la escuela.

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Decreto 21/2023.

Se pone a disposición de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre un formulario de otorgamiento de la representación para el caso de que una persona física, titular de una escuela, actúe en este procedimiento por medio representante, a los efectos de poder acreditar la representación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, “la representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna que deje constancia de su existencia. A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración Pública competente”.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

• Para el RECONOCIMIENTO o CESE como escuela de animación juvenil y tiempo libre: Abierto el plazo permanentemente.

• Para la COMUNICACIÓN de VARIACIÓN DE DATOS de una escuela de animación juvenil y tiempo libre debidamente reconocida: 1 mes para la comunicación de variación de datos que constan en el Registro de escuelas de animación juvenil y tiempo libre de Castilla y León. Abierto permanentemente el plazo para la comunicación de variación de datos del profesorado de una escuela una vez que se produzca la variación.

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La competencia para el reconocimiento y cese de escuelas de animación juvenil y tiempo libre es una competencia compartida entre la administración local y la autonómica. Dependiendo del ámbito de actuación de la escuela el órgano competente para su reconocimiento o cese será un ayuntamiento, una diputación provincial o la consejería con competencia en materia de juventud de la Junta de Castilla y León de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 21/2023. La competencia para resolver corresponderá:

  • a) Al órgano competente del ayuntamiento para el reconocimiento de escuelas cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente un municipio de más de 20.000 habitantes.
  • b) Al órgano competente de las diputaciones provinciales para el reconocimiento de escuelas cuyo ámbito de actuación se extienda a uno o varios municipios de menos de 20.000 habitantes de su provincia.
  • c) A la persona titular de la consejería con competencias en materia de juventud para el reconocimiento de las restantes escuelas.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo.
  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Legislación aplicable:

  • LEY 11/2002, de 10 de julio de Juventud de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002 y corrección errores en BOCyL 11-11-2002)
  • DECRETO 21/2023, de 19 de octubre, por el que se regulan las escuelas de animación juvenil y tiempo libre y las titulaciones de la formación juvenil en Castilla y León (BOCyL 23-10-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Formación e Iniciativas

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (149 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.