Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Trámites relativos a los siguientes procedimientos:
- Acreditación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para la dispensación en el propio establecimiento.
- Autorización de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales para terceros.
- Comunicación de la contratación de la elaboración de una o varias fases de las fórmulas magistrales y preparados oficinales a otra oficina de farmacia o servicio de farmacia autorizado para la elaboración para terceros.
¿Quién lo puede solicitar?
El titular de una oficina de farmacia o servicio de farmacia.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los establecidos en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el cual se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y preparados oficinales y en la Orden SAN/844/2004 de 28 de mayo, por la que se regula la autorización y acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales en Castilla y León, así como en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
¿Qué documentos necesito?
Se deberá cumplimentar el formulario de solicitud, acompañado de la DOCUMENTACIÓN indicada.
Hay que liquidar la Tasas por servicios farmacéuticos (Código 306.5.0 «Establecimientos sanitarios farmacéuticos»), recogida en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Las solicitudes de renovación deberán presentarse dos meses antes de la caducidad de la de la acreditación o autorización vigente.
El cese deberá ser comunicado, como mínimo, con un mes de antelación.
Plazo de resolución:
Notificaciones:
- Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de la Comunidad de Castilla y León.
- Real Decreto 175/2001, de 23 de Febrero, por el que se aprueban las normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficiales.
- Orden SAN/844/2004, de 28 de mayo, por la que se regula la autorización y acreditación para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales. (BOCyL 18-06-2004)
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE 25-07-2015)
- RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias el ejercicio de determinadas competencias en materia de ordenación farmacéutica (BOCyL 22-06-2023)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Sanidad
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Sanidad
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal
Última actualización:
26 de mayo de 2026