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Autorización del Protectorado para enajenar determinados bienes de las fundaciones

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 261
  • SIA: 1813019

Objeto:

Obtener autorización previa del Protectorado tara enajenar bienes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional.
  • Bienes o derechos que estén vinculados directamente al cumplimiento de fines.
  • Bienes o derechos cuyo valor sea superior al 20 % del valor total del grupo.
  • Establecimientos mercantiles, industriales o comerciales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Ser un representante legal de la fundación interesada.

¿Qué documentos necesito?

  • Certificación expedida el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
  • Memoria explicativa de la operación prevista.
  • Informe de valoración suscrito por técnico competente.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 MESES.

Recursos:

  • Reposición.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
  • DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Fundaciones y Asociaciones

Órgano que resuelve:

Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios

Información adicional:

Forma de comunicación al Protectorado

  • Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
  • Enviar electrónicamente, adjuntando como documentos anexos la certificación, la memoria y el informe de valoración antes referidos.

Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro

  • En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
  • Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.  

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (189 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.