Autorización del Protectorado para enajenar determinados bienes de las fundaciones
Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Obtener autorización previa del Protectorado tara enajenar bienes que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- Bienes o derechos que formen parte de la dotación fundacional.
- Bienes o derechos que estén vinculados directamente al cumplimiento de fines.
- Bienes o derechos cuyo valor sea superior al 20 % del valor total del grupo.
- Establecimientos mercantiles, industriales o comerciales.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un representante legal de la fundación interesada.
¿Qué documentos necesito?
- Certificación expedida el Secretario del Patronato, con el Vº Bº del Presidente, en la que conste el acuerdo del Patronato y la forma en que se ha adoptado (convocatoria, fecha de la reunión, asistentes, votos a favor y en contra, etc.).
- Memoria explicativa de la operación prevista.
- Informe de valoración suscrito por técnico competente.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución:
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- LEY 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).
- DECRETO 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (BOCyL 1-09-2005).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Fundaciones y Asociaciones
Órgano que resuelve:
Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios
Información adicional:
Forma de comunicación al Protectorado
- Acceder a la “Solicitud” disponible en el recuadro “Tramitación electrónica” de esta misma página (se requiere certificado de firma electrónica como representante de la Fundación).
- Enviar electrónicamente, adjuntando como documentos anexos la certificación, la memoria y el informe de valoración antes referidos.
Forma en que se notificarán los acuerdos y resoluciones del Protectorado y del Registro
- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones se practicarán únicamente por medios electrónicos.
- Los interesados podrán acceder a dicha notificación en la forma que se indicará en el aviso que se enviará a la dirección de correo electrónico que se haya consignado en la solicitud.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (189 kbytes)
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.